martes, 31 de marzo de 2009

CARTA ABIERTA A ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DELINSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL(SUTIEMS)

Lic. Andrés Manuel López ObradorPresidente Legítimo de MéxicoP R E S E N T E :

Por este conducto los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), nos dirigimos a Usted, como Presidente Legítimo de México, para hacer de su conocimiento lo siguiente:
El martes 3 de febrero de 2009, los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), participamos en un RECUENTO que se llevó a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF), para definir cuál de los dos sindicatos que actualmente existen en el Instituto representa a la mayoría de los trabajadores del mismo.
En el RECUENTO participaron 1056 trabajadores de base del IEMS-DF. Cada uno de ellos emitió su voto por el sindicato de su preferencia y el cómputo final arrojó los siguientes resultados:a) El Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS) obtuvo 699 votos a favor, mientras queb) El Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF) obtuvo únicamente 356 votos, yc) Sólo hubo un voto anulado.
El viernes 6 de marzo del año en curso, las autoridades de la JLCyA-DF emitieron un LAUDO en el que se declaró al SUTIEMS como titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que rige las relaciones obrero-patronales en el IEMS-DF. En dicho LAUDO también se declaró que el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), perdió el interés profesional a que se refiere el Artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que se le condenó a la pérdida de la titularidad y administración del CCT a favor del SUTIEMS, y se condenó también al IEMS-DF a reconocer al SUTIEMS como titular y administrador de su CCT, con las consecuencias legales inherentes a partir de la fecha de notificación del LAUDO.
Los representantes del SITIEMSDF y su Asesor Legal, el Lic. Arturo Alcalde Justiniani, desconocieron los resultados del RECUENTO y los resolutivos del LAUDO a través de un AMPARO, atentando con ello contra la voluntad de la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF.
El Presidente de la JLCyA-DF, el Lic. Jesús Campos Linas, concedió la suspensión parcial y provisional del LAUDO que emitió la misma Junta Local el viernes 6 de marzo del año en curso, mientras dura la tramitación del Juicio de Amparo.
Estos dos últimos sucesos le permitieron al Director General del IEMS-DF, el Lic. Juventino Rodríguez Ramos, negociar la revisión salarial y contractual del presente año con el SITIEMSDF, de modo tal que el lunes 30 de Marzo de 2009, tanto las autoridades del Instituto, como los representantes del SITIEMSDF, junto con su asesor legal, depositaron ante la JLCyA-DF el nuevo CCT que regirá las relaciones laborales en el Instituto del 2009 al 2011.

Como Usted se podrá dar cuenta, los representantes del SITIEMSDF y su asesor legal, el Lic. Arturo Alcalde Justiniani, nos quieren arrebatar la titularidad del CCT, mediante un AMPARO, desconociendo con ello el voto mayoritario de los trabajadores académicos y administrativos al servicio del IEMS-DF que se manifestó durante el RECUENTO. Esta situación no esta nada alejada de lo que le sucedió a Usted con el PRIAN en las elecciones del 2006, en las que de manera burda y descarada le robaron la Presidencia de la República que legítimamente le había otorgado el pueblo de México en las urnas.
Así como en el 2006, el Estado usó a las instituciones, como el Instituto Federal Electoral (IFE), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para legitimar el fraude electoral en su contra, hoy las instituciones laborales, a nivel local, como la JLCyA-DF, se han encargado de validar esta maniobra antidemocrática del SITIEMSDF, al suspender de manera provisional el LAUDO que declaraba al SUTIEMS como titular del CCT.
La suspensión del laudo le ha impedido al SUTIEMS realizar la revisión salarial y contractual del presente año, para mejorar las condiciones laborales de TODOS los trabajadores del Instituto y con ello únicamente se ha beneficiado a las autoridades del IEMS-DF y del Gobierno del Distrito Federal (GDF), las cuales han logrado imponer, con la anuencia de los líderes charros del SITIEMSDF, condiciones ínfimas de trabajo para todos los trabajadores del Instituto, pero en especial para los trabajadores académicos, los cuales recibiremos este año un incremento salarial del 3%.
Lamentamos que un gobierno emanado del Partido de la Revolución Democrática (PRD) esté utilizando lo que algunos llaman la política del violín, la cual consiste en agarrarla con la izquierda, y tocarla con la derecha. La política laboral del GDF es una clara muestra de ello. Dicha política promueve la subcontratación (outsourcing), el desconocimiento de la relación laboral, así como de la antigüedad de los trabajadores, los salarios bajos, entre otras situaciones que son lesivas para los trabajadores y forman parte de la política neoliberal.
Lamentamos que no exista congruencia entre las promesas de campaña de los candidatos del PRD, tanto a nivel local, como federal, y el gobierno perredista del Distrito Federal, ya que mientras los candidatos ofrecen como promesa de campaña el 14% de aumento al salario de los trabajadores, el GDF, a través del Director General del IEMS-DF, el Lic. Juventino Rodríguez Ramos, y su sindicato charro, le otorgan a los más de mil trabajadores académicos 3% de aumento salarial, y a los más de quinientos trabajadores administrativos les dan el 5% de aumento a su salario.
Si el Presidente Nacional del PRD, Jesús Ortega, y otros diputados del mismo partido, consideraron “una ofensa” el incremento salarial de 4.6 por ciento al salario mínimo y dijo que en nada ayuda a la clase trabajadora, imagine Usted lo que representa para los trabajadores académicos el aumento salarial del 3% para este año en el contexto de la crisis mundial que padecemos.
Esta flagrante violación a los derechos de los trabajadores, es también un atropello en contra del derecho que tiene todo ciudadano a la libre organización y a la libre elección de sus representantes, así como a la búsqueda de condiciones dignas de trabajo, derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
Licenciado Andrés Manuel, Usted siempre se ha manifestado a favor del proyecto democrático y nacionalista, que forjó el pueblo de México con las conquistas logradas por la Revolución Mexicana, también ha denunciado incansablemente el saqueo de la nación, que ha emprendido la derecha en el poder, con sus intereses facciosos y de grupo, por ello nos dirigimos a Usted, para que intervenga de manera directa en la solución de este conflicto y juntos logremos que, tanto a nivel nacional, como local, se cumplan y respeten los derechos de los trabajadores.
Lo invitamos, de manera respetuosa, a sumarse a nuestra lucha por el respeto de la voluntad de la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF manifestada en el RECUENTO, así como por el cumplimiento del LAUDO que emitió la JLCyA-DF el viernes 6 de marzo del año en curso, reconociendo al SUTIEMS como el titular del CCT que existe en el IEMS-DF.
Sin más por el momento, y en espera de su respuesta, me despido de Usted, no sin antes enviarle un cordial saludo.


Atentamente

¡Por educación y trabajo dignos!


Raúl Pérez RíosSecretario General delSindicato de la Unión de Trabajadores delInstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal(SUTIEMS)



México, D. F., a 31 de Marzo de 2009

RESPUESTA DEL SUTIEMS AL COMUNICADO DE LAS AUTORIDADES SOBRE EL PARO DE LABORES

24 de marzo de 2009.
A LA COMUNIDAD DEL IEMSA LA OPINIÓN PÚBLICA P R E S E N T E

Ante los infundios sistemáticos que han vertido las autoridades del IEMS contra el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), que representa a la mayoría de los trabajadores del IEMS, y que realiza actualmente un paro de labores, creemos necesario precisar puntualmente lo dicho en su comunicado de este 24 de marzo.

La autoridad del IEMS sostiene:

“1.- El paro de labores es injustificable y totalmente ilegal; sólo afecta a los estudiantes que no tienen nada que ver en el conflicto intersindical del IEMS.” El SUTIEMS responde:Es justificado porque la autoridad del IEMS ha intervenido de manera directa en la vida sindical tratando de imponer la política del Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMS) como una organización a modo, negando la realidad legal y política del SUTIEMS. Es legal porque nos amparamos en la Constitución Política en sus diversos artículos, particularmente el 123; y en la propia Ley Federal de Trabajo. Esto en virtud de que somos el Sindicato Mayoritario tal como fue demostrado con el Recuento del 3 de febrero del año en curso, y con el Laudo del 6 de marzo, que nos concede el carácter mayoritario y por consecuencia, la titularidad de la negociación contractual.

La autoridad afirma:“2.- En la representación de los trabajadores del IEMS concurren dos sindicatos: el SITIEMSDF y el SUTIEMSDF que pugnan entre sí por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Al respecto, el IEMS SIEMPRE SE HA MANTENIDO AL MARGEN DE LA DISPUTA SINDICAL Y SÓLO SE APEGA A LA LEY.” El SUTIEMS responde: La afirmación del Instituto de que se ha mantenido al margen de las disputas sindicales es totalmente falsa. A principios de 2008, se le otorga al SITIEMS, de manera unilateral por parte de la autoridad del IEMS, vía un “adéndum”, la representación del interés laboral del sector de académicos, sin realizar en ningún momento consulta alguna a los académicos, imponiéndoles su incorporación a un Contrato Colectivo, francamente desventajoso para este sector y para el resto de los trabajadores. Esto en un marco de un conjunto de intervenciones que laceran la vida laboral de los trabajadores, violentando la libertad y democracia sindicales.

La autoridad afirma:“3.- El IEMS se apega a lo establecido por las autoridades laborales, que en este caso han determinado una suspensión, otorgada por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el juicio de amparo presentado por el SITIEMS en contra del laudo del 6 de marzo que le daba la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo al SUTIEMS.” El SUTIEMS responde:El día 19 de marzo de 2009, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dio a conocer un auto radicado en la Secretaría Auxiliar de Amparos, asociado a la Junta Especial nº 10, y al expediente laboral n° 349/2008 y al expediente de amparo 1523/2009, en el que se resuelve: "Primero.- Se concede la suspensión solicitada por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por lo que se refiere a la parte conducente en el tercero resolutivo del laudo impugnado." El resolutivo sin embargo, deja intactos los puntos 4 y 5 del laudo referido, es decir, no recobra la titularidad el SITIEMS del Contrato Colectivo, y mantiene la condena de que las autoridades del IEMS deben negociar con el SUTIEMS el Contrato Colectivo de Trabajo.

Las autoridades del IEMS afirman:“4.- De no acatar la suspensión provisional que favorece al SITIEMSDF, el Instituto incurriría en delitos de orden penal a nivel federal.” El SUTIEMS responde:La preocupación de las autoridades del Instituto es incongruente frente a violaciones serias y recurrentes de éstas, como la contratación ilegal de los trabajadores por la vía de la prestación de servicios profesionales (honorarios), o con la normatividad cien por ciento neoliberal que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Gobierno del Distrito Federal, a quienes se les niega los derechos que garantiza la Ley Federal del Trabajo, y la Constitución Política., y que por ende también merecen sanciones.

La autoridad afirma:“5.- Por lo anterior, EL IEMS SE ENCUENTRA LEGALMENTE OBLIGADO A RESPETAR DICHA MEDIDA CAUTELAR y como consecuencia de ello, iniciar negociaciones del Contrato Colectivo de Trabajo con el SITIEMSDF, ya que la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje le restituye las prerrogativas inherentes a la titularidad y administración del contrato.” El SUTIEMS responde:Es evidente, el contubernio entre el abogado del SITIEMS, Arturo Alcalde Justiniani, el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Jesús Campos Linas, y el Director General del IEMS, Juventino Rodríguez Ramos, que se manifiesta cuando la Junta deja resquicios legales previamente acordados con el patrón y el representante charro, para no darle la representación legítima y legal al sindicato mayoritario, es decir, al SUTIEMS, para convenir los términos de la revisión Contrato Colectivo, contribuyendo con ello en el mayor deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores del IEMS.

La autoridad afirma:“6.- Iniciar las pláticas de revisión, del Contrato Colectivo de Trabajo con el SITIEMS NO ES DECISIÓN PERSONAL del Director General del IEMS, Juventino Rodríguez Ramos, sino que LA MEDIDA SE APEGA ESTRICTAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.” El SUTIEMS responde:Contrario a lo que afirma el Director General, él es el único responsable de la situación conflictiva en la que se encuentra el Instituto primero, porque no ha sido capaz de darle conducción a un modelo educativo diferente en el que predomine la calidad educativa y la solidaridad comunitaria; segundo, porque ha propiciado un proceso de burocratización, al acompañarse de funcionarios incompetentes que desconocen los fines de la educación, lo cual impide que nuestro modelo se desarrolle; tercero, porque ha promovido con intenciones político-electorales ampliaciones simuladas del modelo educativo (modalidad semiescolarizada), la cual tampoco se ha preocupado por atender y que en nada resuelve la problemática que la educación media superior representa en el Distrito Federal; y por último, porque esta incapacidad, lo ha llevado a tener un control autoritario en el Instituto a través de su sindicato (SITIEMS).

La autoridad afirma:“7.- En consecuencia, la Dirección General del Instituto está citada para comparecer ante la Secretaría Auxiliar de Conciliadores el próximo 25 de marzo a las 10:00 horas para que un funcionario conciliador busque un arreglo amistoso entre las partes y se resuelva el proceso jurisdiccional.” El SUTIEMS responde:Esa reunión había sido programada desde antes del recuento, incluso en los únicos diez días de reconocimiento de la titularidad del SUTIEMS por parte del Instituto, nos habían solicitado que el otro sindicato, como tercero interesado, participara en dichas negociaciones, no es una intención legal o jurisdiccional lo que les hace asistir, sino la decisión política de involucrarse e imponer las condiciones laborales que a ellos como patrón más les conviene. La autoridad afirma: “8.- El IEMS hace un llamado a toda la comunidad del Instituto para PRIVILEGIAR EL DIÁLOGO Y PRESERVAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS 17 PREPARATORIAS Y ASÍ CUMPLIR SIN INTERRUPCIONES CON NUESTRA FUNCIÓN EDUCATIVA.” El SUTIEMS responde:La función educativa es un ejercicio de convicción y formación profesional, el cual nada tiene que ver con la ocupación de cargos burocráticos, o como trampolín de cualquier interés político, y por supuesto, que esto pasa, por preservar las condiciones más adecuadas de los que en él participan para garantizar una educación de calidad y el buen funcionamiento de la Institución donde se participa, lo cual queda demostrado con el aumento de la eficiencia terminal y un aumento del número de solicitudes de inscripción a nuestra institución. El diálogo lo hemos propuesto y buscado desde hace tres años, sin embargo, de parte de la autoridad hemos asistido a un monólogo impositivo, que se acomoda a las diversas circunstancias de interés de las autoridades, y que terminan en promesas que se olvidan pronto o que se niegan con los actos. Lo invitamos señor Director, a que, recapacite y reconozca el laudo laboral que nos hace el sindicato mayoritario, y establezcamos un diálogo urgente y respetuoso para atender los puntos de nuestro pliego petitorio que forma parte de la revisión del actual Contrato Colectivo de Trabajo. ATENTAMENTE ¡Por Educación y trabajo dignos! Raúl Pérez Ríos Secretario General del SUTIEMS

miércoles, 25 de marzo de 2009

16 planteles en paro en el IEMS

Por David García
¿Cómo evitar el charrazo?
El día de hoy martes 24 de marzo, 16 de los 17 planteles del Instituto de Educación Media Superior (IEMS) del DF se han ido a un paro de 48 horas en contra del inminente charrazo con el cual el GDF y la dirección del IEMS, con la complicidad de la dirigencia del SITIEMS, pretende imponer un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) dictado por la autoridad para los próximos 2 años. El día miércoles 18 de marzo realizamos una concentración en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para impedir la firma del CCT de protección empresarial.
Los trabajadores tienen claro que en esta lucha está en juego muchos de los logros que hemos obtenido por medio de la organización y movilización, desde el reconocimiento del sindicato, el triunfo del recuento (en donde el SUTIEMS ganó por una amplia mayoría y en donde se movilizaron a favor del SUTIEMS cientos de trabajadores) hasta nuestra propuesta de CCT. No obstante las autoridades del GDF tienen claro también que el SUTIEMS es un sindicato combativo y democrático que no aceptará sin lucha la imposición y están decididos a frenar y eventualmente destruir a nuestro gremio.
En esta batalla el SUTIEMS tiene tareas titánicas: ganar la solidaridad de los trabajadores y sus organizaciones, vincularse con las luchas y huelgas que se están desarrollando en estos momentos, ganar a los estudiantes y evitar que la autoridad los utilice como grupos de choque contra el movimiento. También el SUTIEMS tiene la tarea de vincularse con las comunidades populares circunvecinas a estos planteles muchos de cuyos hijos son alumnos de estas escuelas. Esta tarea en particular exige por parte del sindicato la comprensión de que estas comunidades votan por el PRD y apoyan muchas de las políticas del GDF en materia social (becas, medicamentos, escuelas, hospitales, etc), también son comunidades que forman las bases de apoyo a AMLO. El sectarismo sería una receta fatal para nuestro movimiento, las comunidades deben tener claro que nuestro sindicato no está en contra de esas pequeñas pero significativas pinceladas de reformas (que son un vaso reformista en el desierto de miseria neoliberal), que apoyamos la construcción de escuelas y que estamos defendiendo el modelo educativo alternativo. Pero que estamos en contra de una política laboral que va en contra sentido de un partido votado por las masas y de un movimiento popular (AMLO) basado en los sectores empobrecidos de la población.
Para ganar la simpatía y el apoyo de las comunidades, ellos deben saber que no estamos en contra de las políticas sociales que ellos ven con buenos ojos, sino de que un partido construido por las masas esté llevando una política que los más de 600 activistas asesinados en el periodo de Salinas jamás hubieran aceptado. El reto es grande pues es precisamente ese gobierno reformista el que nos está atacando y nos pretende imponer un fraude, pero debemos comprender que sin el apoyo de las comunidades nuestra lucha está perdida. La idea es inflexibilidad en los principios y flexibilidad en la táctica; una táctica que no nos ponga una Muralla China entre nuestra lucha y las masas y que no haga que los oídos de la gente humilde se cierren ante nuestras justas demandas.
Sea cual sea el resultado de nuestra lucha, y sin duda es una lucha que podemos ganar, servirá para elevar el nivel de conciencia de los trabajadores, dejar patentes nuestras fortalezas y señalar nuestras debilidades para corregirlas y estar mucho mejor preparados para las próximas batallas: la vinculación con los estudiantes, las debilidades de una estructura federal, nuestro nivel de organización, etc.; son temas a fortalecer que esta lucha ha puesto sobre la mesa.
Sin duda esta lucha puede triunfar, hacemos un llamado a todas las organizaciones hermanas a que nos apoyen y luchemos juntos en un frente único contra las medidas antilaborales de los neoliberales y los reformistas.
* Secretario de Prensa SUTIEMS
Fecha: 24 de marzo de 2009

“LUCHEMOS CONTRA EL CHARRAZO EN EL IEMS-DF”

Como es de su conocimiento, el martes 3 de febrero del año en curso los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), participamos en un RECUENTO que se llevó a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF), para definir cuál de los dos sindicatos que actualmente existen en el Instituto representa a la mayoría de los trabajadores del mismo, y el voto mayoritario de los trabajadores favoreció al Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS). El viernes 6 de marzo, las autoridades de la JLCyA-DF emitieron un LAUDO en el que se declara al SUTIEMS como titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que rige las relaciones obrero-patronales en el IEMS-DF. En dicho LAUDO también se declara que el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), ha perdido el interés profesional a que se refiere el Artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que se condena a la pérdida de la titularidad y administración del CCT a favor del SUTIEMS, y se condena al IEMS-DF a que reconozca al SUTIEMS como titular y administrador de su CCT, con las consecuencias legales inherentes a partir de la fecha de notificación del LAUDO. Los representantes del SITIEMSDF y su Asesor Legal, el Lic. Arturo Alcalde Justiniani, están intentando desconocer los resultados del RECUENTO y los resolutivos del LAUDO a través de un Amparo, atentando con ello contra la voluntad de la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF. El Presidente de la JLCyA-DF, el Lic. Jesús Campos Linas, concedió el pasado jueves 19 de marzo de 2009 la suspensión parcial y provisional del LAUDO que emitió la misma Junta Local el viernes 6 de marzo del año en curso; es decir, se suspendió únicamente lo que se refiere a la parte conducente en el Tercero Resolutivo del LAUDO impugnado por los representantes del SITIEMSDF y su Asesor Legal, mientras dura la tramitación del Juicio de Amparo. Si bien es cierto que el Artículo 174 de la Ley de Amparo señala que: “Tratándose de laudo o resoluciones que pongan fin al Juicio dictado por los Tribunales de Trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del Presidente del Tribunal respectivo, no ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelva el Juicio de Amparo”, en este caso la suspensión parcial y provisional del LAUDO pone en peligro el emplazamiento a Huelga que realizó el SUTIEMS el pasado viernes 6 de marzo de 2009, para la revisión salarial y contractual del presente año, por lo que se esta ocasionando un perjuicio a la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF, al afectarse la revisión del CCT por parte del sindicato que ellos quieren que los represente. En ese sentido, las autoridades están obligadas a suspender la ejecución de la suspensión del LAUDO. El viernes 20 de marzo de 2009, el Director General del IEMS-DF, el Lic. Juventino Rodríguez Ramos, emitió un comunicado en el cual anuncia la reanudación de las pláticas relacionadas con la revisión del CCT con el SITIEMSDF, a pesar de que la suspensión del LAUDO sólo fue en lo que se refiere a la parte conducente en el resolutivo tercero, y que a la letra dice: “TERCERO.- Se declara al Sindicato Actor Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), como titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales en la empresa demandada”. Sin embargo, el resolutivo cuarto del LAUDO en el que se declara que el SITIEMSDF ha perdido el interés profesional a que se refiere el Artículo 389 de la LFT, por lo que se condena a la pérdida de la titularidad y administración del CCT a favor del SUTIEMS, no se suspendió, ni el quinto, en el cual se condena al IEMS-DF a que reconozca al SUTIEMS como titular y administrador de su CCT, con las consecuencias legales inherentes a partir de la fecha de notificación del LAUDO, por lo que estos resolutivos siguen vigentes. En ese sentido no existe ninguna justificación jurídica, para que el Director General del Instituto pretenda restablecer las negociaciones con los representantes del SITIEMSDF. El Apartado I del Artículo 388 de la LFT establece claramente que “Si concurren sindicatos de empresa (...), el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa” y, después del RECUENTO realizado el martes 3 de febrero de 2009, el sindicato que demostró tener un mayor número de trabajadores dentro del IEMS-DF fue el SUTIEMS, por ello nos corresponde realizar la revisión del CCT. Los trabajadores del IEMS-DF no podemos permitir que la revisión salarial y contractual de este año la realice un sindicato minoritario, que no cuenta la legitimidad ni la representatividad de la mayoría de los trabajadores. En ese sentido, la revisión del CCT debe ser con el Sindicato mayoritario, es decir, con el SUTIEMS. De no hacerlo así, las autoridades del Instituto, y más específicamente el Lic. Juventino Rodríguez Ramos, Director General del IEMS-DF, estaría incurriendo en una ilegalidad al no respetar TODOS los resolutivos del LAUDO que emitió la JLCyA-DF el viernes 6 de marzo de 2009, así como lo que establece el artículo 388 de la LFT. Además de que se cometería una burla y una infamia en contra de los trabajadores del Instituto. Es por ello que el día de hoy hacemos un llamado a todos los trabajadores y estudiantes del IEMS-DF, así como a las organizaciones sociales, políticas, sindicales, campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas, de colonos y de derechos humanos de México y otros países del mundo, para que se solidaricen con nuestra lucha por la defensa de la voluntad de los trabajadores del Instituto, y apoyen las acciones que decidan realizar los trabajadores del IEMS-DF, para defender sus derechos y evitar el CHARRAZO que nos quieren dar las autoridades, tanto del Instituto, como de la JLCyA-DF, en contubernio con el Gobierno del Distrito Federal encabezado por el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, y le demandamos a estas tres autoridades lo siguiente: 1) Respeto a la libertad sindical, así como al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes. Nada ni nadie puede ni debe limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal, tal como lo establece el Artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. 2) Cumplimiento de la voluntad de la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF manifestada el martes 3 de Febrero de 2009, mediante el RECUENTO y consagrada en el LAUDO que emitió la JLCyA-DF el viernes 6 de marzo del año en curso, por lo que demandamos que la titularidad del CCT y la revisión contractual del presente año sea del SUTIEMS. 3) Respuesta inmediata a cada una de las demandas establecidas en los 19 puntos de nuestro pliego petitorio, así como en nuestra propuesta de revisión salarial y contractual con la que emplazamos a Huelga para el primer minuto del 1 de abril de 2009. Esperamos una pronta y satisfactoria respuesta a nuestras demandas o en caso contrario responsabilizamos a las autoridades respectivas, y de manera particular al Director General del IEMS-DF, Lic. Juventino Rodríguez Ramos, de las acciones que decidan realizar los trabajadores para defender sus derechos laborales.
¡ ¡POR LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICALY DE LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF!
¡EL SUTIEMS LUCHARÁ!
¡POR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOY EL MEJORAMIENTO DE NUESTRAS CONDICIONES LABORALES!
¡EL SUTIEMS VENCERÁ!
Atentamente ¡Por educación y trabajo dignos!
Raúl Pérez RíosSecretario General del Sindicato de la Unión de Trabajadores delInstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal(SUTIEMS)

jueves, 19 de marzo de 2009

EL GDF CONCEDE AMPARO A LOS CHARROS, EL SUTIEMS DEBE RESPONDER

Por David García; Secretario de Prensa Sutiems

El día de hoy jueves 19 de marzo un tribunal ha concedido el amparo al sindicato charro SITIEMS con el cual queda, al menos temporalmente, suspendida la titularidad que por medio de la lucha y la movilización (en concreto el paro) había obtenido digna y legítimamente el SUTIEMS. Con este acto deleznable el GDF (pues nosotros no nos tragamos eso de la independencia de los tribunales), con el contubernio de la podrida burocracia del SITIEMS, da cobertura a la estrategia que muy probablemente seguirá las autoridades del IEMS bajo la dirección del GDF: cancelar las negociaciones con el sindicato legítimo (SUTIEMS) y dejar que el plazo fatal del 1 de Abril para condenarnos por 2 años con el mismo CCT vigente que, en muchos aspectos, está por debajo de la Ley Federal de Trabajo y, en el mejor de los casos, darnos el pírrico aumento salarial del 3% con el que la autoridad se había burlado de los trabajadores al comienzo de las negociaciones. El trabajo sucio y de cloaca ha sido llevado a cabo por los esquiroles del SITIEMS pero el titiritero detrás de la marioneta no es otro que el GDF.
El GDF sabe que el SUTIEMS se ha convertido en un referente de lucha para los trabajadores, particularmente de los trabajadores del GDF. Sabe que no es lo mismo entablar negociaciones con el SUTIEMS que cuenta con el apoyo de ya cerca de 800 trabajadores (más del 60% del universo del IEMS) que entablar negociaciones con su títere SITIEMS, saben que el SUTIEMS se ha basado siempre en la movilización y en la democracia sindical. Así que la estrategia del GDF se ha desplazado de la de dar concesiones frente a la movilización a la de poner un muro a las justas reivindicaciones de los trabajadores. Esa estrategia profundamente antilaboral nos obliga a elevar nuestro nivel de lucha.
Frente a esta afrenta a la democracia sindical no tenemos otro camino que la movilización y el llamado a la solidaridad de la clase obrera. Realicemos asambleas por plantel en donde pongamos sobre la mesa la discusión de la realización de paros, de marchas y bloqueos. La estrategia del GDF no nos debe paralizar sino que debe ser un acicate para redoblar esfuerzos en la preparación de la huelga. Ya no nos podemos abstraer de vincular nuestra lucha con los estudiantes y padres de familia. Hagamos un llamado a las organizaciones hermanas y a el conjunto de trabajadores al servicio del GDF (UACM, Bomberos, Vialidad, etc) para que unifiquemos demandas y realicemos paros escalonados de manera conjunta. Llamemos a una coordinadora de trabajadores del GDF para el frente único. Frente a esta afrenta debemos elevar nuestro nivel de lucha. Si no nos movilizamos estaremos condenados a continuar con el proceso de agudo deterioro de nuestras condiciones laborales; el 42% del poder adquisitivo que hemos perdido se disparará en el transcurso de los próximas semanas. Estamos frente a la disyuntiva de luchar o quedarnos con el mismo CCT vigente.

miércoles, 18 de marzo de 2009

LAS AUTORIDADES DEL IEMS PROPONEN UN MISERABLE 3% DE INCREMENTO SALARIAL

BOLETÍN DE PRENSA

A LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF
Inician pláticas en las prepas del GDF para evitar huelga;Propone el IEMS-DF 3% de aumento salarial; el sindicato lo rechaza. Después de que se instalara formalmente la Mesa de Diálogo entre las autoridades del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) y los representantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), el jueves 12 de marzo de 2009, para realizar la revisión salarial y contractual del presente año, el día de ayer, martes 17 de marzo, las autoridades del Instituto presentaron de manera verbal su posicionamiento, respecto a cada uno de los puntos del pliego petitorio del SUTIEMS.
El Director Jurídico del IEMS-DF y Coordinador del Diálogo con el SUTIEMS, Lic. Aurelio Alfredo Reyes García, en su primera intervención en esta mesa de ofertó a los trabajadores del Instituto un aumento salarial del 3.0%, sin precisar ningún aumento en las prestaciones, ni otorgar ninguna respuesta positiva a las 19 demandas principales del sindicato. La respuesta del sindicato fue de rechazo a esta propuesta de miniaumento, que no alcanza ni siquiera el tope salarial del 4.2%, ni considera de manera seria el estudio económico presentado por el SUTIEMS que muestra el deterioro salarial de los trabajadores del Instituto en la última década y que alcanza el 42.24%. Tampoco, considera la inflación del año 2008, que fue superior al 6.20%. Por lo que el SUTIEMS valoró la propuesta de aumento salarial de la patronal como una burla a los trabajadores del IEMS-DF y un castigo a la digna lucha que han llevado en los últimos meses, al obtener la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), el pasado 6 de marzo del año en curso. Las pláticas con la patronal continuarán el próximo jueves 19 de marzo a las 10 hrs., en las instalaciones del Instituto; ahí se conformarán las comisiones de trabajo que abordarán los distintos puntos y cláusulas del CCT a revisión. La patronal se comprometió a presentar por escrito ese día, una propuesta seria que incluya respuestas positivas a las demandas de los trabajadores. Seguiremos informando.
"Por educación y trabajo dignos"
SUTIEMS

lunes, 16 de marzo de 2009

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)




SEGUNDA CARTA ABIERTA A ARTURO ALCALDE JUSTINIANI:


“POR EL RESPETO Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VOLUNTAD
DE LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF”




México, D. F., a 09 de Marzo de 2009




Lic. Arturo Alcalde Justiniani
Asesor legal del SITIEMSDF
P R E S E N T E :




Como es de su conocimiento, el pasado viernes 6 de marzo del año en curso, los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS) realizamos un paro de labores en las 17 preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) con la finalidad de obtener el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF), que resuelve nuestra demanda de titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), y que hasta ese momento estaba en manos del sindicato que Usted asesora y representa legalmente: el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF)


A más de un mes de que se realizara el recuento en la JLCyA-DF, en el cual participaron 1056 trabajadores al servicio del IEMS-DF, obteniendo como resultado 699 votos a favor del SUTIEMS, 356 votos a favor del SITIEMSDF y un voto nulo, el viernes 6 de marzo de 2009, las autoridades de la JLCyA-DF resolvieron en el laudo (ver archivo adjunto) que el SUTIEMS es el nuevo titular y administrador del CCT que rige las relaciones obrero patronales en el IEMS-DF (ver el laudo anexo), por lo que el SITIEMSDF ha perdido la titularidad de dicho contrato y ahora las autoridades del Instituto deben reconocer este resultado y, por lo tanto, realizar la revisión salarial y contractual que corresponde a este año con los representantes del SUTIEMS.


El viernes 6 de marzo, en cuanto obtuvimos el laudo a nuestros favor, los representantes del SUTIEMS emplazamos a Huelga al IEMS-DF, para poder iniciar las negociaciones de nuestro pliego petitorio con las autoridades del Instituto, sin embargo, dichas negociaciones, que iniciarán formalmente el próximo jueves 12 de marzo, se podrían ver enturbiadas y entorpecidas por la actitud aberrante de los representantes del sindicato que Usted asesora (el SITIEMSDF), de querer desconocer el resultado del laudo, sustentado en el recuento realizado el 3 de febrero del año en curso, violentando con ello la voluntad de la mayoría de los trabajadores al servicio del IEMS-DF y poniendo con ello en riesgo el mejoramiento de las condiciones laborales de TODOS los trabajadores del Instituto.


Nosotros consideramos que esta actitud irresponsable y poco ética de los representantes del SITIEMSDF puede ser modificada si Usted, como asesor legal de dicho sindicato, les solicita que reconozcan y respeten la voluntad de la mayoría de los trabajadores al servicio del IEMS-DF, y en lugar de obstaculizar la presente revisión salarial y contractual con un amparo, que a todas luces van a perder, se suman a nuestra lucha por el mejoramiento de las condiciones laborales de TODOS los trabajadores del Instituto.


Nuestro sindicato es una organización democrática, independiente, plural y transparente, que ha establecido una estructura horizontal y representativa, en la cual tienen cabida TODOS los trabajadores del IEMS-DF que deseen luchar por la defensa de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones laborales. Como nuestro lema lo indica: “Por educación y trabajo dignos”, nosotros consideramos que la defensa del bienestar laboral de los trabajadores del Instituto es una condición necesaria para llevar acabo y de la mejor forma, la tarea educativa que éste tiene como labor.


En este momento histórico, caracterizado por el estallido de la crisis mundial del capitalismo, con sus consecuencias inevitables para los trabajadores mexicanos que se traducen en: pérdida del poder adquisitivo, desempleo, devaluación, inflación, recorte al gasto público de bienestar social, entre otras repercusiones, es necesaria la unidad de la clase trabajadora.


Por ello, más allá de intereses personales o de grupo, es necesario que los trabajadores del IEMS-DF nos unamos y consolidemos una sola organización sindical capaz de defender los derechos laborales de TODOS los trabajadores del Instituto, así como su proyecto educativo, el cual esta en peligro frente a las políticas neoliberales en materia educativa impulsadas por el Gobierno Federal, a través de su Secretaría de Educación Pública, con Josefina Vázquez Mota, en alianza con Elba Esther Gordillo, quienes pretenden establecer el proyecto de Bachillerato Único Nacional con ideas netamente conservadoras, autoritarias y represivas, tal como lo hemos visto en Morelos, Guerrero y otros Estados, donde la llamada Alianza por la Calidad Educativa (ACE) se esta imponiendo a sangre y fuego.


Esperamos que sus buenos oficios, así como sus principios democráticos y su actitud de defensa de los derechos laborales, permita que la voluntad de la mayoría de los trabajadores del IEMS-DF, expresada en el recuento y ratificada en el laudo que emitió la JLCyA-DF, sea respetada y reconocida por sus asesorados: los representantes del SITIEMSDF, con la finalidad de que los representantes del SUTIEMS podamos realizar la revisión salarial y contractual de este año sin ninguna tardanza, considerando que se tiene como plazo el 1° de abril de este año, y logremos con ello mejorar las condiciones laborales de TODOS los trabajadores del Instituto.


Sin más por el momento, me despido de Usted, no sin antes enviarle un cordial saludo.




Atentamente




¡Por educación y trabajo dignos!






Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)

Pliego Petitorio y Emplazamiento a Huelga

EMPLAZAMIENTO A HUELGA Y PLIEGO PETITORIO QUE DEMANDA EL SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (SUTIEMS) A LAS AUTORIDADES DEL IEMS PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL 2009 – 2011 QUE TIENE COMO FECHA LÍMITE PARA SU CUMPLIMIENTO LAS 0:01 HORAS DEL DÍA 1° DE ABRIL DE 2009


ÍNDICE I.- VIOLACIONES AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO p. 3 II. PRIMERA PARTE: DEMANDAS PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL p. 5 III. INCORPORACIÓN DE NUEVAS CLÁUSULAS p. 21 IV. SEGUNDA PARTE: DEMANDAS PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL p. 35 I. VIOLACIONES AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Consideraciones generales: El Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS) exige la reparación de las siguientes cláusulas del CCT que han sido violadas por la patronal del IEMS en el período anterior a la revisión de este contrato. 0.- “Cláusula 4. Titularidad. “ (…) El INSITITUTO se obliga a tratar con los representantes del SINDICATO todos los conflictos laborales que surjan del INSITUTO y los trabajadores.” La violación a ésta cláusula se soluciona atendiendo y resolviendo a la brevedad los conflictos laborales planteados por el SINDICATO y cumpliendo los acuerdos signados por las partes, sin excepción alguna. 1.- “Cláusula 36. FONACOT. EL INSTITUTO otorgará las facilidades necesarias para que los trabajadores gocen del servicio de FONACOT.” La violación se repara dando cabal cumplimiento a esta cláusula, consistente en realizar las gestiones necesarias ante el FONACOT para que los trabajadores puedan disfrutar de los créditos que otorga en un plazo no mayor a un mes. 2.- “Cláusula 38. Servicio de guardería. EL INSTITUTO realizará las gestiones necesarias para que los hijos de los trabajadores reciban el servicio de guarderías por parte del ISSSTE.” La violación se repara gestionando el Instituto el servicio de guardería para los hijos de sus trabajadores a la brevedad posible. En el caso del que el IEMS no cuente con el servicio de guardería para cubrir esta prestación; El IEMS aportará la cantidad económica correspondiente para sufragar este servicio. La cuál sería una cuota mensual equivalente a 7.2 VSM, por cada hijo con derecho al servicio. 3.- “Cláusula 40. Estímulo por puntualidad y asistencia. EL INSTITUTO y EL SINDICATO acordarán un programa de estímulos a la puntualidad y asistencia.” La cláusula se repara acordando con el sindicato el programa de operación de los estímulos de puntualidad y asistencia, consistente en: Los estímulos se regularán de la siguiente manera: Ninguno de estos, estímulos elimina al otro y pueden otorgarse varios cuando el trabajador lo amerite, como lo establezcan las partes. Se otorgará un reconocimiento al trabajador que durante la catorcena no registre falta de puntualidad alguna, a la entrada y a la salida del servicio. La puntualidad se computará cada catorcena. El trabajador que sume tres reconocimientos por puntualidad, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso extraordinario, en la fecha que él mismo elija. El trabajador que durante seis meses continuos de trabajo efectivo, no incurra en falta de puntualidad, tendrá derecho a doce días del salario que perciba. Los estímulos a que se refieren las dos fracciones anteriores, se otorgarán al trabajador aún cuando falte por enfermedad debidamente comprobada hasta por seis días hábiles en el semestre. Cuando por alguna circunstancia no se le reconozcan al trabajador estos méritos, podrá intervenir la comisión mixta de estímulos, a fin de que se le hagan efectivos sus derechos, cuando así lo solicite el trabajador. 4.- “Cláusula 47. Seguro para Automóviles. EL INSTITUTO celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores seguros para automóviles, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos seguros, EL INSTITUTO podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que se lleguen a pactar.” La cláusula se repara realizando el Instituto emplazado las investigaciones y consultas con aseguradoras y sindicato para contratar un seguro acorde con la presente cláusula. Para ello, El IEMS celebrará un convenio con la empresa que ofrezca a los trabajadores, seguros para automóviles, en las mejores condiciones del mercado. 5.- “Cláusula 50. Apoyo para adquirir equipo de cómputo. EL INSTITUTO celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores equipos de cómputo, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos equipos EL INSTITUTO podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que se lleguen a pactar.” La presente cláusula se repara realizando el Instituto en coordinación con el sindicato las gestiones necesarias para que los trabajadores gocen de la prestación referida en la cláusula 50. Consistente en solicitar el mayor número posible de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de equipo de cómputo para el trabajador. 6.- “Transitorio Cuarto. Dentro de los 90 días siguientes a la firma del presente Contrato, las partes analizarán conjuntamente la posibilidad de establecer un Fondo de Ahorro, atendiendo a las características específicas del IEMSDF.” La cláusula se repara estableciendo el Instituto a la brevedad posible el fondo de ahorro para todos los trabajadores previsto en la cláusula cuarta transitoria. Dicho fondo se creará con el aporte del IEMS de una cantidad igual al ahorro del trabajador equivalente a un 5% de su salario integrado. 7.- “Transitorio Quinto. Las partes, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Contrato, acordarán los formatos de contratación individual ajustándose éstos a la Ley y al presente Contrato.” La cláusula se repara integrando los contratos individuales existentes, pactados bilateralmente, al presente contrato colectivo y acordando con el Sindicato el formato de contratación individual que implementarán para todas las contrataciones individuales futuras.. 8.- “Transitorio undécimo. EL INSTITUTO realizará las gestiones necesarias para implementar un sistema de retiro complementario al del ISSSTE, mediante aportaciones de los trabajadores y de la Institución. Para este efecto EL INSTITUTO, otorgará el apoyo para realizar los estudios necesarios, incluyendo actuariales, que deberán realizarse dentro de los ocho meses siguientes a la firma del presente Contrato.” La cláusula se repara realizando el Instituto un sistema de retiro complementario al ISSSTE para todos sus trabajadores en base a lo siguiente: los trabajadores recibirán del IEMS, al jubilarse, independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación conforme a la siguiente tabla: De tres a diez años, el importe de 15 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados. De once a quince años de servicios en adelante, el importe de 17 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados. De dieciséis años de servicio en adelante, el importe de 20 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados. Tratándose del personal femenino, las prestaciones anteriores serán incrementadas en 2 días por año de servicios prestados. II. DEMANDAS PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL Las cláusulas, párrafos o líneas que no se mencionan en el presente pliego de demandas deberán quedar en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Se solicita un aumento salarial de: un 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) sobre el salario base vigente para todos los trabajadores del IEMS. Cláusula 2. Definiciones, se modifica en su punto 1, agregando el plantel de Venustiano Carranza ubicado: Calle Lázaro Pavía s/n Esquina Lucas Alamán, en la explanada de la Delegación Venustiano Carranza, Colonia Jardín Balbuena, C.P. 15970, México, D.F. Cláusula 8. Personal de confianza y de base. Se modifica el inciso a) quedando en los siguientes términos: a) Personal de Confianza. Será personal de confianza quienes realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización de carácter general no tabulados según lo determine la Comisión Mixta General de Tabuladores. Estos puestos son: Director General, Directores de área, Subdirectores de Coordinación de Plantes, Subdirectores de área y Jefes de Unidad Departamental. El personal de confianza son aquellos que ocupan los niveles: 25.5, 29.5, 39.5 y 45.5 Anexo 1* 5. Cláusula 14. Preferencia para ocupar vacantes académicas. Se modificada quedando con el siguiente texto: El IEMS deberá notificar por escrito a la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal en un plazo no mayor de 3 días hábiles, de las vacantes y puestos de nueva creación. Cuando se genere una vacante, independientemente de su origen se realizará el procedimiento correspondiente establecido por la comisión mencionada, a fin de que se dictamine adecuadamente. Observando los siguientes criterios: 1. Por ningún motivo se podrá disminuir el número de plazas. 2. Los trabajadores que actualmente laboran en el IEMS, tendrán preferencia en el proceso de asignación de plazas. La preferencia para ocupar vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el CCT vigente. En el caso de haber vacantes de plazas definitivas para el ingreso del personal académico, se dará preferencia al personal que tenga mayor antigüedad dentro del IEMS, siempre que cubra el perfil académico para ocupar dichas plazas en el entendido de que dichos trabajadores conservarán su antigüedad desde su ingreso al IEMS. Y en segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores interinos. Con forme lo defina la comisión mixtas general de ingreso y promoción del personal. 3. Los trabajadores interesados deberán cubrir todos los requisitos solicitados y sujetarse al proceso de ingreso y contratación establecido por este contrato con base a la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del personal. 4. Las plazas vacantes académicas podrán ser ocupadas por los trabajadores administrativos sindicalizados, que cubran los requisitos y acrediten las evaluaciones establecidas por la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del personal. 6. Cláusula 18. Procedimiento Laboral. Se modifica la cláusula adicionando lo siguiente: En caso de que el Instituto pretenda despedir a un trabajador deberá desahogar un procedimiento laboral con la participación del Sindicato, en el que ambas partes exhibirán sus razones y pruebas buscando la conciliación. El citatorio al trabajador y al sindicato deberá ser por escrito con una anticipación mínima de 5 días hábiles expresando los hechos que se le imputan y proporcionando copia completa del expediente del trabajador. Cuando el fallo de la autoridad no sea aceptado por el trabajador, éste podrá interponer un recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, y hasta que ésta no ratifique o rectifique el fallo, el trabajador continuará laborando normalmente. 7. Cláusula 20. Duración de las jornadas de trabajo. Se modifica agregando el siguiente texto: La Jornada laboral para los trabajadores académicos no será superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales. La distribución de las cargas horarias entre las diversas funciones académicas corresponderá a las previstas en los ordenamientos académicos, buscando el equilibrio entre las diversas responsabilidades académicas y la equidad en la distribución de los grupos académicos; en apego al estricto a modelo educativo el DTI no podrá tener asignar de más 3 grupos de 25 estudiantes cada uno y el tope de horas frente a grupo no rebasará la 12 horas a la semana La jornada laboral para los trabajadores Administrativos de todas las áreas de adscripción, no será superior a las 7 horas diarias ni de 35 horas a la semana de lunes a viernes Para el sistema semi-escolarizado la jornada de trabajo será de martes a sábado. Por cada jornada semanal de trabajo se descansarán dos días consecutivos, siendo domingos y lunes para este sistema; cuando algún día feriado sea en lunes, el segundo día de descanso se correrá al martes. IV. El horario para los distintos puestos será respetando el que se cuenta actualmente, siendo: Administrativos escolarizado: lunes a viernes turno Matutino 7:30- 14:30 y el Vespertino de 13:00 a 20:00 hrs, siendo equivalente en el sistema semi-escolarizado, con la excepción de que ellos laboran de martes a sábado. Los Académicos tienen jornada de lunes a viernes en los turnos: Matutino 8:00 a 16:00 y Vespertino de 12:00 a 20:00 hrs, donde los académicos del sistema semiescolar tendrá la variante de martes a sábado. El horario de los administrativos del área central es 9:00 a 16:00 hrs. 8. Cláusula 21. Días de descanso obligatorio. Se modifica con el siguiente texto: De acuerdo a la LFT los días de descanso obligatorio son: En adición a los señalados por la Ley, los siguientes: Son considerados como días de descanso obligatorio los siguientes: 1º. De enero, 1er lunes de febrero, 3er lunes de marzo, lunes a sábado de semana santa, 1, 5, 10 y 15 de mayo, 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 3er lunes de noviembre, 1º de diciembre (cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), 25 de diciembre, para el trabajador el día su onomástico, el día de elecciones generales conforme lo determinen las leyes electorales federales y locales y los demás que sean pactados entre el IEMS y el Sindicato; Cuando alguno de los días aquí señalados coincida con sábado, domingo o periodo de vacaciones pactado con el Sindicato y el IEMS, cubrirá un día más de sueldo. Lo anterior aplica también para los trabajadores del sistema semi-escolarizado. Cuando un día de descanso se recorra al lunes, los trabajadores del semiescolarizado lo disfrutarán el día martes. 9. Cláusula 22. Días económicos, se modifica quedando con el siguiente texto: Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de permiso con goce íntegro de salario para faltar a sus labores por 12 días hábiles al año, los cuáles se incrementarán a razón de un día por año conforme a su antigüedad; no pudiendo tomarse más de tres días consecutivos, ni disfrutarse el día anterior o posterior a períodos vacacionales o festivos, salvo casos justificados a juicio de las partes. Para disfrutar del permiso sólo bastará dar aviso a su coordinador o jefe inmediato, personalmente o por conducto de la representación sindical. Estos permisos no podrán acumularse con los del año siguiente. Los trabajadores que no usen los días económicos a que tienen derecho se les pagará el monto correspondiente a los días no empleados, conforme a su salario diario integrado. A los trabajadores que no hagan uso de la totalidad de los días económicos, el Instituto les cubrirá el importe equivalente a trece días de salario. Para los efectos del pago de esta prestación se computará el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El pago se cubrirá por nómina extraordinaria en el mes de enero del año siguiente. Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio gozarán de esta prestación en forma proporcional. 10. Cláusula 23. Periodo vacacional. Se modifica la cláusula para quedar con el siguiente texto párrafo: I. Todos los trabajadores tendrán derecho a 45 días hábiles de vacaciones anuales, para lo cual se establecerá un programa que acuerden las partes, considerando el calendario escolar. Los 45 días hábiles de vacaciones se otorgarán en tres periodos, 4 semanas en verano, 3 semanas en invierno y 2 semanas en primavera (semana santa y semana de pascua). En los tres casos, su inicio será en lunes. II. A partir del sexto mes de servicios cumplidos, los trabajadores podrán disfrutar de las vacaciones que les corresponda como lo señala el artículo 81 de la LFT. III. Cuando coincida el periodo de vacaciones con la licencia de gravidez o la incapacidad del trabajador, ésta no contará para dicho periodo; en consecuencia, los trabajadores incapacitados disfrutarán de ellas en el periodo que mejor convenga al trabajador, previa solicitud al IEMS al concluir dicha incapacidad o licencia. IV. Todos los trabajadores que tengan más de 10 años de servicio hasta 15 inclusive, disfrutarán de los dos periodos señalados además de un periodo adicional de 5 días hábiles al año o una semana. V. Los que tengan más de 15 años y hasta 20 de servicio además de los periodos señalados en la fracción anterior, gozarán de un periodo adicional de 5 días naturales al año. VI. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene determinará para aquellos trabajadores que estén expuestos a sustancias o elementos que perjudiquen su salud, un tercer período de vacaciones anual, correspondiendo uno por cada cuatro meses de trabajo. 11. Cláusula 25. Áreas para el consumo de alimentos. Se modifica la cláusula para quedar con el siguiente texto: EL INSTITUTO tendrá un espacio adecuado para el consumo de alimentos para sus trabajadores en todos sus planteles y Área Central, dicho espacio estará habilitado con mesas, sillas, equipo para calentar y refrigerar alimentos, y un espacio para lavado de enseres. El IEMS proporcionará servicio de comedor a sus trabajadores, a precios que no sobrepasen el 5% del salario mínimo vigente; otorgando la comida en la cantidad y calidad suficientes y con el poder nutricional que ambas partes convengan. En caso de que el IEMS no cuente con el servicio de comedor en su centro de trabajo, se obligará a proporcionar a los trabajadores una ayuda para alimentos de 1.09 VSM 12. Cláusula 28. Cuidados maternos. Se modifica la cláusula en los siguientes términos: Las madres trabajadoras gozarán de un permiso con goce de sueldo de hasta por 20 días al año cuando sus hijos menores de 12 años requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda debidamente comprobada, a través de constancia expedida por el ISSSTE, asimismo gozarán de este beneficio los trabajadores que acrediten la guardia y custodia otorgada por la autoridad competente. El IEMS ampliará el permiso señalado en la fracción anterior hasta por 10 días hábiles, cuando la enfermedad lo amerite conforme a la prescripción médica del ISSSTE. 13. Cláusula 30. Prima Vacacional, se modifica la cláusula en los siguientes términos: Todos los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional, previa a cada uno de los 3 periodos vacacionales establecidos en la cláusula 23, correspondiente a 15 días de salario por cada periodo vacacional, de acuerdo al salario integrado. Los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo estén expuestos a sustancias o elementos que perjudiquen su salud percibirán la prima vacacional como lo indica el apartado anterior, más la correspondiente al tercer período de vacaciones anual, acorde con lo previsto en la cláusula 23. 14. Cláusula 33. Pago por defunción del trabajador. Se modifica aumentando lo siguiente: I. El IEMS proporcionará a los beneficiarios del trabajador, una ayuda económica de 160 días de salario integrado para gastos de defunción, en ningún caso será menor a la tarifa más alta de los servicios que ofrecen los velatorios del ISSSTE. Los montos de pago se entregarán, de existir beneficiario señalado expresamente por el trabajador, en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de que el IEMS haya tenido conocimiento del fallecimiento. De no existir beneficiario señalado expresamente y de no haber conflicto en la determinación del beneficiario, estas cantidades serán entregadas en un plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles a partir de que el IEMS haya tenido conocimiento del fallecimiento. Cuando los beneficiarios opten por el servicio de sepelio del ISSSTE, el IEMS se obliga a cubrir inmediatamente los gastos de defunción, los que se deducirán de la liquidación del importe de esta prestación. En caso de defunción de un trabajador, El IEMS cubrirá a sus beneficiarios por concepto de marcha, el importe de las cantidades mencionadas en la siguiente tabla: Cuando el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento hasta 10 años de servicios en el IEMS, se le otorgarán 9 meses de salario; Cuando el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento más de 10 años y menos de 20 años de servicios en el IEMS, el importe de 10 meses de salario; y Cuando el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento más de 20 años de servicios en el IEMS, el importe de 12 meses de salario. III. Se concederán diez días con goce de sueldo al trabajador que sufra el deceso de un familiar directo debidamente comprobado. Se entiende por familiar directo: a los padres, hermanos, cónyuge e hijos 15. Cláusula 34. Aguinaldo, se modifica con el siguiente texto: El trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual que el IEMS deberá pagar en los siguientes términos: Al trabajador que esté laborando y tenga más de seis meses de antigüedad: 60 días de salario. Al personal que esté trabajando y tenga una antigüedad inferior a seis meses, pero superior a tres meses, 30 días de salario. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios y que no se encuentren en alguno de los casos previstos en las fracciones anteriores, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago de esta prestación, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo de servicios prestados durante el año, cualquiera que fuera éste. El aguinaldo se cubrirá a más tardar el 10 de diciembre del año correspondiente. El aguinaldo se pagará en dos exhibiciones. El cómputo del aguinaldo será sobre el salario integrado. 16. Cláusula 35. Despensa, vales y vales de fin de año. Se modifica con el siguiente texto: 1. EL INSTITUTO otorgará mensualmente a todo su personal una despensa por el importe de 18.2 Veces el Salario Mínimo (VSM). 2. Con objeto de proporcionar a los trabajadores artículos de primera necesidad, el IEMS entregará a partir del mes de abril de 2009 un vale mensual equivalente a 14.5 VSM, el cual será canjeable en cualquier sistema de tiendas de autoservicio del país con quien tenga convenio el GDF. Este vale tendrá una vigencia de doce meses. 3. Cada año EL INSTITUTO otorgará el importe de vales de fin de año por una cantidad de 130 días de VSM a todos los trabajadores. 4. El Instituto entregará a todo su personal a fin de año una despensa de productos básicos equivalente a 10 salarios mínimos, EL INSTITUTO y EL SINDICATO acordarán los productos que la integrarán. 5. Cada año el IEMS entregará un vale intercambiable en cualquier tienda de autoservicio y librerías equivalente a 54.7 VSM por el día del maestro, para todos los trabajadores. 6. Bono anual para todos los trabajadores para compra de libros por un valor de 91.2 VSM pesos. 17.- Cláusula 36. FONACOT. Se modifica con el siguiente texto: El IEMS se obliga a realizar las gestiones necesarias para solicitar el mayor número posible de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de bienes de consumo, servicios, equipo de cómputo y automóviles para el trabajador. Para ello el IEMS gestionará permanentemente la incorporación de los trabajadores al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes. 18. Cláusula 38. Servicio de guardería, se adiciona el siguiente texto: El IEMS proporcionará servicio de guardería en los Centros de Desarrollo Infantil a los hijos de los trabajadores, en el entendido de que esta prestación se otorgará igualmente a los hijos de los trabajadores viudos, divorciados y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos. Para tal efecto, se establecerán los locales adecuados, dentro o en las inmediaciones de los centros de trabajo. Este beneficio se concederá a los hijos del trabajador desde los cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de edad. Cuando un menor cumpla 6 años de edad dentro del calendario del año escolar, se prolongará su permanencia hasta el término del mismo. El IEMS se compromete a gestionar y construir en el término de un año a partir de la fecha de la celebración del presente contrato; al menos cuatro guarderías; una por cada zona geográfica. En el caso del que el IEMS no cuente con el servicio de guardería para cubrir esta prestación; acordará con el sindicato la cantidad económica correspondiente para sufragar este servicio. En tanto las unidades del sistema de guarderías para los hijos de los trabajadores no hayan quedado establecidas totalmente o cuando no haya cupo en las unidades existentes, el IEMS otorgará una cuota mensual equivalente a 15 VSM, por cada hijo con derecho al servicio a fin de que el trabajador busque individualmente la solución a su problema. 19. Cláusula 39. Ayuda para actividades sociales, culturales y deportivas. Se modifica adicionando lo siguiente: El IEMS entregará al Sindicato cantidad de 912.4 VSM durante la primera quincena de agosto de cada año y 912.4 VSM en la primera quincena de febrero por concepto de ayuda para las actividades deportivas, culturales, recreativas y sociales que programe y lleve a cabo el Sindicato. 20. Cláusula 40, Estímulo por puntualidad y asistencia. Se modifica para quedar con el texto que sigue: El Instituto otorgará el estímulo de puntualidad y asistencia al trabajador que durante 2 catorcenas continuas asista puntualmente, consistente en un día de su salario que se pagará vía nómina en la catorcena siguiente. El trabajador que obtenga el estímulo referido anteriormente en un lapso de doce catorcenas continuas se le pagará como estimulo: 12 días del salario que perciba. Los estímulos se regularán de la siguiente manera: El disfrute de estos estímulos no niega o elimina otros y pueden otorgarse varios cuando el trabajador haya cumplido con lo establecido en esta cláusula. Además del estímulo económico, se otorgará un reconocimiento al trabajador que durante la catorcena no registre falta de puntualidad alguna, a la entrada y a la salida del servicio. La puntualidad se computará cada catorcena. El trabajador que sume tres reconocimientos por puntualidad, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso extraordinario, en la fecha que él mismo elija. Los estímulos a que se refieren las dos fracciones anteriores, se otorgarán al trabajador aún cuando falte por enfermedad debidamente comprobada hasta por seis días hábiles en el semestre. Cuando por alguna circunstancia no se le reconozcan al trabajador estos méritos, podrá intervenir la comisión mixta de estímulos, a fin de que se le hagan efectivos sus derechos, cuando así lo solicite el trabajador. 21. Cláusula 41, Aparatos de prótesis y ortopedia. Se modifica quedando el siguiente texto: EL INSTITUTO otorgará a los trabajadores, apoyos por hasta 20 días de salario mínimo para la adquisición de aparatos de prótesis, prótesis dentales, aparatos auditivos y ortopedia, por cada aparato que se requiera conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del ISSSTE. En los casos en que los servicios médicos del ISSSTE prescriban como indispensables los aparatos ortopédicos o auditivos, el IEMS cubrirá su costo. También en los mismos términos proporcionará zapatos ortopédicos, adaptaciones, virones, plantillas insert foot, férula tipo rotoflex, ortesis correctora, muletas, faja lumbosacro y pélvica, cojín freika, férula dinámica, rodillera o talonera elástica y estabilizador de rótula. Cuando los servicios médicos del ISSSTE prescriban como indispensable el uso de prótesis dental, el IEMS la proporcionará a sus trabajadores por una sola ocasión, cubriendo su costo total. Estas prestaciones se hacen extensivas al cónyuge, hijos y ascendentes que dependan económicamente del trabajador. Asimismo la prestación se hará extensiva a los ascendientes jubilados y al cónyuge. 22. Cláusula 42. Exámenes Médicos. Se modifica el texto quedando: EL INSTITUTO realizará 2 campañas de vacunación anuales para la comunidad de la Institución, asimismo tramitará ante el ISSSTE el examen médico general para los trabajadores (CLIDA); conforme a la determinación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene se llevarán a cabo los exámenes especializados para el personal de alto riesgo. 23. Cláusula 43, Anteojos. Se modifica el texto quedando de la siguiente manera: El IEMS proporcionará anualmente a los trabajadores, cónyuge y a los hijos, que así lo requieran, dos pares de anteojos o lentes de contacto, de buena calidad, cuyo costo será cubierto totalmente por el IEMS. 24. Cláusula 44, Ayuda por defunción de familiares. Se modifica la cantidad de días solicitados de 25 a 60. 25. Cláusula 45, Prestaciones. Se agregan y actualizan las siguientes prestaciones, conforme al siguiente texto: Las prestaciones vigentes a que se refiere esta cláusula se incrementarán cada una de ellas en la proporción siguiente: Ayuda para capacitación y desarrollo: en 20 VSM Ayuda de servicio: en 2 VSM Previsión social múltiple: en 14 VSM Despensa: en 18.2 VSM Apoyo para el traslado: en 9.1 VSM. Se agregan, como nuevas, las siguientes prestaciones: El personal académico y administrativo que realice estudios de posgrado tendrá derecho a una ayuda para estudios económica mensual de 18.2 VSM. El IEMS cubrirá hasta un 100 % a del costo de cursos, foros, diplomados, congresos, simposios de carácter académico en instituciones académicas superiores (UNAM, UAM, IPN, UPN, entre otras) que tengan que ver con el desarrollo profesional de los trabajadores administrativos o académicos y además con apoyo de viáticos. Los trabajadores, que les correspondan una compensación por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial, por trabajos realizados al servicio del IEMS. Se estará a lo dispuesto del párrafo anterior en los términos del convenio que establezcan el IEMS y el Sindicato a través de la Comisión Mixta de Invenciones y Fomento Editorial cuando asignados a la Investigación Educativa generen inventos, publiquen o elaboren artículos, folletos, revistas, antologías, guiones, cartas geográficas, materiales didácticos, o cualquier otro trabajo de esta actividad con y en cualquier tipo de medio o recurso. En la aplicación o interpretación de lo anterior, se aplicarán los convenios específicos que establezca el trabajador-autor sindicalizado, a través de un representante Sindical de la Comisión Mixta de Invención y Fomento Editorial y el representante del IEMS, con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. El IEMS entregará a todos y cada uno de los trabajadores académicos, a partir del 1 de enero de 2009, una ayuda mensual para material didáctico de 14.5 VSM. Para cumplir con la obligación de proporcionar al trabajador casa habitación cómoda e higiénica, el IEMS cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la cuota del 5% para los trabajadores, en los términos de la Ley respectiva. El IEMS a petición del Sindicato apoyará en todos los trámites que sean necesarios para lograr los préstamos, créditos y demás prestaciones del ISSSTE que correspondan a los trabajadores del IEMS. El IEMS gestionará ante el ISSSTE el otorgamiento de créditos en viajes nacionales e internacionales para sus trabajadores. El IEMS proporcionará a las trabajadoras que den a luz, una canastilla con artículos para el bebé, acreditando mediante la presentación de la constancia médica el nacimiento del menor y el último recibo de pago, la cual estará integrada por los siguientes artículos: 15 Cajas pañal desechable recién nacido redoblado (14 piezas), 8 Biberones de 8onzas, 4 Cobertores, 3 Chambras, 4 Pantaloncitos, 10 Camisetas, 2 Aceites de 500 ml, Talco de 600 g, 5 Jabones y 3 Payasitos. El IEMS proporcionará a los trabajadores, a través del Sindicato la cantidad de 25.5 VSM dividida en dos partes, mismas que serán entregadas a más tardar los días 12 de abril y 30 de noviembre de cada año, por concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores de hasta doce años de edad registrados ante el ISSSTE. El IEMS otorgará un seguro de gastos médicos mayores a todos sus trabajadores. 26. Cláusula 47. Seguro para automóviles. Se modifica y adiciona, quedando de la siguiente manera: El IEMS celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores seguros para automóviles, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos seguros, el IEMS podrá hacer los descuentos correspondientes vía nómina en los términos y montos que se lleguen a pactar. Si por cualquier circunstancia directa o indirectamente sufriera daño parcial o total el vehículo del trabajador dentro de las instalaciones del IEMS, la empresa se encargará de cubrir los daños correspondientes. 27. Cláusula 48. Protección del conductor del vehículo en tránsito. Se modifica el texto, quedando de la siguiente manera: Cuando un trabajador del INSTITUTO sufra un accidente de trabajo al ir manejando un vehículo oficial o propio en el cumplimiento de sus labores o en comisión solicitada por el Instituto. EL INSTITUTO asumirá las responsabilidades civiles, materiales, médicas, incluyendo la gestión jurídica y pago de fianzas, salvo que el trabajador se encontrara en estado de embriaguez o bajo la influencia de enervantes o drogas. 28. Cláusula 51. Del programa de Capacitación. Se modifica e incorporan los siguientes considerandos: La capacitación y adiestramiento a las que se refiere esta cláusula, deberán impartirse al trabajador durante las horas de la jornada de trabajo, en caso de que la capacitación sea fuera de esta se considerará como jornada laboral El IEMS apoyará en todo tiempo la superación académica de los trabajadores a través de recursos internos y externos a la institución. El IEMS y El Sindicato por medio de la comisión Mixta de Capacitación y Actualización se encargaran de analizar los asuntos relacionados en las áreas de apoyo académico e implementaran un programa que mejore el desempeño de las labores educativas. Se suprime la fracción IV, que dice: “incrementar la productividad”. 29. Cláusula 57. Son derechos de los trabajadores. Se modifica el inciso 16) y se agregan los incisos del 17 al 56, con el siguiente texto: 16) EL INSTITUTO pondrá a disposición del personal administrativo y académico las instalaciones, espacios adecuados, útiles, instrumentos, equipo de computo debidamente actualizado y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores administrativas y académicas, incluyendo el servicio de Internet que funciona en el mismo Instituto.. 17) Recibir apoyo y crédito en las publicaciones en que participen y en su caso a recibir ejemplares de las obras en las que hayan intervenido de conformidad con lo establecido por el comité editorial u órgano competente. El IEMS acordará con el Sindicato la implementación de un programa editorial institucional que contemple la edición y publicación de obras para su divulgación científica y habrá un periodo máximo de seis meses para la publicación de los libros en formato impreso y/o electrónico a partir de la fecha de entrega del texto dictaminado. El IEMS entregará gratuitamente un ejemplar de cada título de su producción anual al personal académico que lo solicite a través del Sindicato. Se entregarán los libros publicados en forma trimestral. El IEMS entregará un ejemplar de las coediciones que lleve a cabo a los trabajadores que lo soliciten a través del Sindicato. 18) Los trabajadores obtendrán ingresos adicionales por publicaciones institucionales, nacionales y extranjeras. Además recibirán una compensación por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial, por trabajos realizados al servicio del IEMS. Cuando los trabajadores realicen Investigación Disciplinar y/o Educativa y generen inventos, publiquen o elaboren artículos, folletos, revistas, antologías, guiones, cartas geográficas, materiales didácticos, o cualquier otro trabajo de esta actividad con y en cualquier tipo de medio o recurso se observaran los términos del convenio que establezcan el IEMS y el Sindicato a través de la Comisión Mixta de Invenciones y Fomento Editorial. 19) Los trabajadores podrán en cualquier momento solicitar y recibir constancias de trabajo y antigüedad para los fines que le convengan. 20) Los trabajadores tendrán derecho a negarse a seguir una orden por escrito cuando se ponga en riesgo su salud e integridad física. 21) Disfrutar con goce de salario íntegro los días de descanso obligatorio que determinen la Ley y este Contrato; 22) Las mujeres trabajadoras tendrán derecho: con motivo de parto, de disfrutar, con goce de salario íntegro, de un período de 120 días de descanso a conveniencia de la madre. Noventa días serán pagados conforme lo estipula la ley del ISSSTE los treinta días restantes serán pagados por el IEMS”. El hombre trabajador disfrutará de 10 días hábiles de descanso con goce de salario íntegro, justo después del nacimiento de un hijo, para la atención tanto de la madre como del recién nacido. En el período de lactancia, por un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de su reincorporación al trabajo, tendrán derecho dentro de la jornada de trabajo, a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos; dichos descansos a elección de la trabajadora, podrán ser acumulados para tomarse al inicio o conclusión de la jornada diaria y serán siempre computados como tiempo efectivamente laborado. Este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar por causa asociada a complicaciones del embarazo y/o del parto, previa determinación de los servicios médicos del ISSSTE. El disfrute de los días será siempre con goce de salario íntegro. Los trabajadores gozarán de un permiso con goce de sueldo de hasta por veinte días al año, por cada hijo, familiares directos o cónyuges o sociedad de convivencia que requieran de la atención personal, por enfermedad aguda debidamente comprobada. Este permiso podrá renovarse en casos de enfermedades terminales cuando así lo solicite el trabajador Durante el embarazo, las trabajadoras no realizarán labores que requieran esfuerzo físico que pudiera ocasionar algún trastorno a ellas o al producto y aquellas señaladas en el Art. 167 de la Ley. Se le repondrá a la trabajadora, el periodo de vacaciones cuando el periodo de pre o posparto, coincida con el período de vacaciones ordinario. 23. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que imparta el IEMS, o alguna otra Institución para mejorar su preparación y eficiencia. Y deberá participar en los cursos durante el horario que le corresponde como jornada de trabajo, atendiendo los procedimientos que las partes designen para ello. Los trabajadores que realicen estudios de cualquier nivel gozarán hasta de 20 horas a la semana distribuidas según convenga al trabajador; dentro de su jornada laboral y asistencia los mismo procurando no afectar la realización directa de sus labores. Para lo cual el trabajador deberá presentar al IEMS la solicitud de este permiso con los documentos que lo comprueben. Así mismo, el IEMS deberá entregar semestralmente al Sindicato la relación de los trabajadores que lo soliciten. . Ser elegido para cargos de responsabilidad dentro del IEMS. En el caso de los trabajadores académicos o administrativos que sean designados o nombrados para ocupar alguno de los puestos que aquí se consideran como de confianza, en el caso de pertenecer al Sindicato, quedarán suspendidos en sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto y los recuperarán al dejar de desempeñarlo. Ser asistido por el sindicato en las comparecencias que tenga lugar ante las autoridades del plantel y en cualquier diligencia en la que se involucre su situación laboral. Previamente, la autoridad deberá informar y notificar, por escrito, al trabajador y al sindicato, de cualquier proceso que tenga lugar. Gozar de los beneficios de los Centros de Desarrollo Infantil, que administra la Oficialía Mayor del GDF y el ISSSTE en estricto apego al reglamento de los mismos. Participar en los órganos de gobierno interno del IEMS que sean materia de elección democrática y que interesen a los trabajadores. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija este Contrato y la Ley. Obtener licencias con o sin goce de sueldo de acuerdo a este Contrato. Recibir trato digno de parte de sus Superiores. En el caso de enfermedades no profesionales, se aplicará lo previsto en la Ley y en la Ley del ISSSTE. Ocupar el puesto que desempeñaba a su regreso por ausencia por enfermedad, maternidad, licencia, vacaciones, puesto de confianza u otras causas similares. Recibir los estímulos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y en esté Contrato. Incorporar al expediente de cada trabajador, por parte de la unidad administrativa a la que esté adscrito, los reconocimientos que reconozcan su labor. El trabajador tendrá derecho a conocer su expediente cuando lo solicite. Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del Tribunal. Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate de delitos oficiales. Renunciar a su empleo y recibir una compensación considerando su antigüedad, en los términos de este Contrato. Los trabajadores por tiempo determinado y los contratados por honorarios gozarán de los mismos derechos que los de tiempo indeterminado, siempre que presten sus servicios al IEMS. Cuando el trabajador se encuentre desempeñando servicios autorizados por el IEMS, fuera de su lugar de adscripción, previa y debidamente autorizados, tendrá derecho al pago de gastos consistente en alimentos y transporte. Asistir a las juntas y asambleas sindicales, sin sancionar su inasistencia en el trabajo. Participación de los trabajadores académicos y administrativos en equidad con voz y voto en todos los órganos consultivos y resolutivos del IEMS, en los planteles y área central. EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS: Realizar su trabajo, de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, de investigación, de difusión y de libre examen y discusión de las ideas y contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo dentro de los planes y programas de la dependencia correspondiente, así como exponer libremente el resultado de sus investigaciones. Se asociarán libremente en las organizaciones académicas y sociales de su preferencia. EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: Además del personal administrativo basificado, se contratará personal por tiempo determinado al servicio del IEMS, expresamente y por escrito, con la intervención del Sindicato, aclarando que su relación de trabajo es por tiempo determinado o por obra determinada, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo, o la obra a realizar, respectivamente. La contratación de personal administrativo por tiempo determinado se hará para cubrir licencias, necesidades especiales que excedan el flujo normal de trabajo, vacaciones de los trabajadores que por requerimientos de su área las disfruten en periodos distintos a los establecidos en el periodo determinado y por cubrir las siguientes necesidades imprevistas: muertes, renuncias y licencias que se presenten en forma intempestiva, y se considerarán necesidades temporales imprevistas, cuando se tenga conocimiento de la necesidad con una anticipación que no permita cubrir la vacante en los plazos establecidos. En este último caso, el IEMS, se obliga a comunicar al Sindicato, en un plazo no mayor de dos días hábiles, de las necesidades de contratación. El trabajador dejará de laborar al vencimiento del tiempo determinado o al concluirse la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. En ambos casos, la terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad para el IEMS, excepto: Si se continúa laborando después del plazo establecido, pudiendo acceder a una plaza definitiva siempre y cuando sea debido a necesidades del IEMS, considerando el tiempo que efectivamente hayan laborado. Si la materia de trabajo u obra determinada continua, previa solicitud y aprobación por parte del IEMS y con conocimiento del Sindicato, se restablece la relación de trabajo. Cuando los trabajadores administrativos sujetos a una relación laboral por obra determinada obtengan una plaza definitiva, conforme a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, previa solicitud, y verificación por parte del IEMS, les será reconocida su antigüedad por el tiempo efectivamente laborado a partir de su primera contratación. Percibir las retribuciones que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente y en el presente Contrato. Cuando el trabajador desempeñe un puesto mayor en forma temporal, este percibirá la diferencia de salario que corresponda a dicho puesto. Participar en los concursos y movimientos de escalafón y ser ascendido cuando el dictamen respectivo lo favorezca en apego a la Ley y al Reglamento que emita la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción. Cambiar de adscripción: Por permuta en los términos del Reglamento de Escalafón, Por razones de salud en los términos de este Contrato y de la Ley del ISSSTE, Por reorganización de los servicios, en los términos de este Contrato, y Por desaparición del centro de trabajo. En los casos c) y d), debe justificarse la necesidad del cambio del trabajador, dándose intervención previa al Sindicato y tomando en cuenta el interés que más convenga al trabajador. En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales, que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando estas actividades sean realizadas de común acuerdo entre el IEMS y el Sindicato. Gozar de un tercer periodo vacacional, o periodo extraordinario de vacaciones, para aquellos trabajadores técnicos operativos de base, sindicalizados, que se encuentran expuestos a factores de riesgo, y cuyos efectos sean acumulables en su organismo y posteriormente puedan producir una enfermedad de trabajo. Los trabajadores expuestos a inhalación de sustancias toxicas volátiles, o que con motivo de su trabajo tengan contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos, percibirán además del sueldo fijado para cada puesto una prima equivalente al porcentaje que determine la Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene, tomando en cuenta la ley del ISSSTE. 30. Cláusula 58. Incapacidad por accidente o enfermedad parcial. Se modifica agregando el siguiente texto: En el caso de que el trabajador queda incapacitado con motivo de un accidente o enfermedad de carácter general, EL INSTITUTO cubrirá la diferencia de salario acorde con el porcentaje que por tal concepto le este cubriendo el ISSSTE y prestaciones, dependiendo de las características del caso. En el supuesto de incapacidad parcial, debidamente dictaminada, se le asignará un trabajo de acuerdo con sus capacidades físicas y sin menoscabo del salario que venía percibiendo. Cuando por riesgo de trabajo el trabajador tenga como consecuencia la incapacidad parcial, el IEMS lo reubicará en el área y funciones que le sea posible desempeñar, mediante esfuerzos compatibles con su aptitud física, siempre y cuando por su condición de salud no sea posible reincorporarlo en las actividades que desempeñaba. En el caso de incapacidad permanente, el IEMS asumirá su antigüedad y pensión correspondiente acorde a los derechos del trabajador, a los derechos del ISSSTE, y de la Ley, en beneficio del trabajador; así como gestiones en caso de muerte en beneficio de los deudos. 31. Cláusula 61. Derecho a la información. Se modifica incluyendo el siguiente texto: El IEMS reconocen que el principio de transparencia y derecho a la información son indisolubles y es un factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, por lo que el IEMS deberá proporcionará la información que El Sindicato le solicite, para el mejor desempeño en sus labores y sobre todo con temas relacionados con el trabajador como: Catálogo de puestos, Escalafones, Plazas de que se liberen y de nueva creación Tabulador Plantilla de trabajadores Las solicitudes serán a tendida de forma inmediata en un plazo no mayor a 3 días hábiles. 32. Cláusula 62. Evaluación del trabajador académico, de la trayectoria y la apelación. Se modifica y adiciona, quedando de la siguiente Los frutos del trabajo y el desempeño de los trabajadores académicos, serán evaluados por los instrumentos y procedimientos de índole académico establecidos en el Estatuto Académico del Instituto. En tanto este no exista, los procedimientos se ajustarán a lo dispuesto por la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal. 33. Cláusula 66. Participación en eventos. Se modifica, sustituyendo el texto actual, por los siguientes: Con el fin de fortalecer sus actividades, los trabajadores tendrán derecho a participar en eventos relacionados con la materia de trabajo, el Instituto otorgará los permisos y facilidades necesarios. El trabajador presentará constancia de asistencia o participación. El IEMS autorizará permisos para acudir a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer cursos, talleres, etc., nacionales e internacionales en el IEMS o en otras instituciones con una duración máxima de 120 horas al año. 34. Cláusula 67. Difusión de la investigación. Se modifica precisando que es tanto a trabajadores académicos como administrativos. 35. Cláusula 68. Financiamiento para la investigación. Se modifica precisando que es tanto a trabajadores académicos como administrativos y agregando los siguientes textos: El IEMS financiará la investigación disciplinar y educativa que realicen sus trabajadores en cualquiera de sus modalidades, ya se trate de inventos, informes científicos, ensayos literarios, artículos, folletos, revistas, antologías, guiones, cartas geográficas, materiales didácticos, creaciones artísticas o cualquier otro trabajo relacionado con la investigación. El IEMS se compromete a fomentar la actividad científica y humanística financiando la creación de Unidades de Información o áreas de referencias bibliográficas como apoyo a la labor del trabajador investigador, a través de la Comisión Mixta de Invención y fomento Editorial quienes se encargarán de Planear, desarrollar y ejecutar dicha actividad. 36. Cláusula 72. Facilidades para la actividad sindical. Se adiciona lo siguiente: EL INSTITUTO dará las facilidades a los agremiados AL SINDICATO y representantes sindicales para asistir y realizar las actividades sindicales en su dependencia y fuera de ella para el cumplimiento de sus objetivos, además de la impresión en el área de sistemas de la información necesaria para los mismos. En los casos de reuniones de plantel o área central se podrán realizar al menos dos veces al mes de una hora y media en cada reunión. El IEMS a partir de la vigencia de este Contrato, se obliga a otorgar licencia con goce de sueldo a todos los miembros que hayan sido elegidos por Asamblea General y de plantel para desempeñar un cargo sindical, para lo cual las partes llegarán a un común acuerdo de los términos. El trabajador que goce de licencia en los términos de esta Cláusula conservará su antigüedad para todos los efectos laborales, así como todos los demás derechos y prestaciones que se desprenden de este Contrato y de la Ley. Así mismo, al término de la licencia, se reintegrará a sus labores en sus condiciones originales de trabajo sin perjuicio de aquéllas que fuesen mejoradas. El IEMS, otorgará las facilidades para el uso de sus instalaciones, de acuerdo con las posibilidades de la dependencia, a efecto de que puedan organizar sus reuniones sindicales, culturales y deportivas los trabajadores. El IEMS se obliga a informar al Sindicato de inmediato cuando se de una alta, baja y cambio de adscripción de los trabajadores misma que será informada a la comisión mixta de ingreso y Promoción para que realice las de inmediato las medidas necesarias de acuerdo a su reglamento conforme a Ley. El IEMS obliga a dirigir al Sindicato copia de todo documento u oficio que tenga que ver con las labores del trabajador para que todo sea regulado de forma bilateral. El IEMS entregará al Sindicato la cantidad de 912.4 VSM durante la primera quincena de agosto de cada año y 912.4 VSM en la primera quincena de febrero por concepto de ayuda para las actividades deportivas, culturales y sociales que programe y lleve a cabo el Sindicato. 37. Cláusula 73. Sobre el uso de las Instalaciones. Se adiciona los siguientes párrafos: EL INSTITUTO proporcionará a la Delegación sindical de cada plantel, un espacio físico propio (cubículo) y fijará en cada dependencia de adscripción, por lo menos un tablero destinado a la difusión de la información del Sindicato, y dará cumplimiento a este acuerdo en el término de 30 días hábiles, contados a partir de la firma del presente. El IEMS proporcionará, dentro de sus instalaciones por cada plantel un local sindical, debidamente acondicionado, el cual deberá contar todos los servicios básicos y el mobiliario consistentes en escritorios, sillas apilables, archiveros de tres gavetas, librero, servicio de Internet, proporcionará mensualmente el material de oficina y limpieza previa solicitud del Comité Ejecutivo y aprobado de acuerdo al inventario del almacén, así como la limpieza y mantenimiento continuo del local. Constituyéndose dichos centros de trabajo en depositarios de los mismos, con la obligación de conservarlos en buen estado, y sin otro deterioro que el inherente a un uso normal. En esos locales se instalará servicio telefónico, salvo la existencia de causas no imputables a la Institución. Además de una oficina central sindical con los elementos antes mencionados 1 vehículo en resguardo y área de estacionamiento para el mismo además de una secretaria. 38. Cláusula 74. Se modifica y adicionan párrafos quedando de la siguiente manera: EL SINDICATO podrá hacer uso de la Internet de que dispone EL INSTITUTO y tendrá la posibilidad de establecer una página electrónica propia. EL INSTITUTO apoyará al SINDICATO con asesoría técnica o permitirá que personas autorizadas por EL SINDICATO desarrollen este tipo de asesoría en las modalidades y horarios que se acuerden. El servicio de Internet será extensivo a los delegados de los planteles y los integrantes de las Comisiones Mixtas. 39. Cláusula 76. Apoyo en infraestructura. Se modifica quedando el siguiente texto: El IEMS proporcionará, dentro de sus instalaciones un local debidamente acondicionado, el cual deberá contar todos los servicios básicos y el mobiliario consistentes en escritorios, sillas apilables, archiveros de tres gavetas, librero, equipo de cómputo, scanner, impresora, fax, cañón, consumibles y servicio de internet; además, proporcionará mensualmente el material de oficina y limpieza previa solicitud del Comité Ejecutivo y aprobado de acuerdo al inventario del almacén, así como la limpieza y mantenimiento continuo del local. Constituyéndose dichos centros de trabajo en depositarios de los mismos, con la obligación de conservarlos en buen estado, y sin otro deterioro que el inherente a un uso normal. En esos locales se instalará servicio telefónico, salvo la existencia de causas no imputables a la Institución. Además de una oficina central sindical con los elementos antes mencionados 1 vehículo en resguardo y área de estacionamiento para el mismo además de una secretaria. 40. Cláusula 77. Publicación del Contrato. Se modifica con el siguiente párrafo: El IEMS, se obliga a imprimir el presente Contrato en tamaño media carta, para el total de los trabajadores administrativos y académicos del IEMS, a más tardar 15 días hábiles después de su firma y si al término de este plazo no se ha entregado el contrato impreso, el IEMS entregará la cantidad de 547.4 VSM al sindicato para pagar el costo del mismo. 41. Cláusula 80. Comisiones Mixtas y sus Reglamentos. Se adicionan el siguiente texto: Las Comisiones Mixtas Generales se integrarán para la atención y resolución de asuntos y conflictos resultantes de la administración del presente Contrato Colectivo. Cada Comisión estará integrada paritariamente por representantes del Sindicato y del IEMS respectivamente. Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento adjunto al presente Contrato. Las resoluciones de las Comisiones serán de observación obligatoria para ambas partes. TRANSITORIOS.- 42. Transitorio Primero. Se actualiza en cuanto a las fechas de revisión, quedando el siguiente texto: La fecha que se tomará como base para realizar estas revisiones será el 5 de noviembre de cada año. 43. Transitorio Segundo, se actualiza en cuanto a las fechas de revisión, quedando el siguiente texto: El presente Contrato será revisado en su parte salarial, tomando como base la fecha de 5 de noviembre de 2009, y en su integridad, incluyendo clausulado y salarios, con fecha 5 de noviembre de 2010, conforme a lo acordado en el artículo transitorio primero. Las revisiones tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de cada año de conformidad con el transitorio anterior. 44. Transitorio cuarto, se modifica quedando con el siguiente texto: En un plazo no mayor a 30 días hábiles, el Instituto se compromete a establecer junto con las Secretarías de Finanzas y la de Previsión Social del Sindicato, el proyecto de Fondo de Ahorro para los trabajadores del Instituto. 45. Transitorio Quinto, se modifica la redacción quedando de la siguiente manera: Las partes se comprometen a que la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal acuerde los formatos de contratación individual ajustándose éstos a la Ley y al presente Contrato. 46. Transitorio Séptimo, se modifica quedando con el siguiente texto: Las partes se comprometen a que la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal formule un acuerdo general conforme a la cláusula 19 a más tardar 30 días a la firma de este contrato. III.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS CLÁUSULAS SE SOLICITA LA INCLUSIÓN DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS NUEVAS: (Debiendo quedar en el capítulo y el tema correspondientes) NUEVA 1. Tiempo de tolerancia. El registro de asistencia de las madres o padres trabajadores, con hijos de hasta quince años o con capacidades diferentes, se hará una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de los trabajadores. Gozarán de este beneficio las trabajadoras o trabajadores que acrediten ser los responsables de llevar a sus hijos a las escuelas. El registro de asistencia de las madres o padres trabajadores con hijos en edad secundaria, se harán una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de las trabajadoras. Los trabajadores tendrán treinta minutos de tolerancia en el registro de asistencia al iniciar la jornada de trabajo. El IEMS, podrá conceder permisos o tolerancias a sus trabajadores, sin perjuicio de sus labores o su sueldo, en los casos siguientes: A los que estudien en escuelas reconocidas oficialmente, hasta diez horas a la semana y distribuida como convenga a sus intereses. A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir su servicio social, o presentar su examen profesional, A los becados para seguir carreras o estudios específicos; A los que sean requeridos para alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa y; En aquellos otros casos especiales que a Juicio de las partes, deban otorgarse, Para el desempeño de cargos de elección popular, por única vez. NUEVA 2. Cuidados Filiales 1. Cuando los familiares directos o dependientes económicos del trabajador requieran de servicios hospitalarios, los trabajadores gozarán de un permiso con goce de sueldo de hasta por 20 días al año cuando sea requerido. 2. Así mismo contarán con un permiso con goce de sueldo, hasta de 20 días al año, las madres trabajadoras, cuando hijos sean menores de 12 años y requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda debidamente comprobada, a través de constancia expedida por el ISSSTE, asimismo gozarán de este beneficio los trabajadores que acrediten la guardia y custodia otorgada por la autoridad competente. El IEMS ampliará el permiso señalado en la fracción anterior hasta por 10 días hábiles, cuando la enfermedad lo amerite conforme a la prescripción médica del ISSSTE NUEVA 3. Apoyo día del niño y reyes. El IEMS proporcionará a los trabajadores, a través del Sindicato la cantidad de 25.5 VSM dividida en dos partes, mismas que serán entregadas a más tardar los días 12 de abril y 30 de noviembre de cada año, por concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores de hasta doce años de edad registrados ante el ISSSTE. NUEVA 4. PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La antigüedad de los trabajadores se adquiere desde el momento del ingreso al servicio del IEMS, por cualquiera que haya sido la forma de contratación. A todos lo trabajadores que ingresaron antes del primero de enero del 2008 contratados como prestadores de servicios profesionales, por el IEMS, se les reconoce para el cálculo de su antigüedad, todo el tiempo que prestaron sus servicios bajo ese régimen. La antigüedad de cada trabajador definida, calculada y reconocida en los términos de las fracciones I y II se aplicarán para fines de acceso a las prestaciones y promociones contenidas en este contrato. El salario integrado de los trabajadores se incrementará con una compensación por antigüedad, esto es; por los años de servicio cumplidos, de la siguiente manera: Entre el primero y cuarto año 1.5%, Entre el quinto año y el vigésimo año 2%, A partir del vigésimo primero, el 2.5%. Si se suspende la relación de trabajo entre El IEMS y el trabajador, será motivo de que se descuente, del cómputo de antigüedad, el tiempo no trabajado, pero en ningún caso podrá ser causa de que se le desconozca algún periodo de trabajo, para efecto del pago de esta prestación. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente. En caso de incumplimiento, el derecho a reclamar esta prestación no prescribe. La antigüedad de los trabajadores se adquiere desde el momento del ingreso al servicio del IEMS, por cualquiera que haya sido la forma de contratación. A todos lo trabajadores que ingresaron antes del primero de enero del 2008 contratados como prestadores de servicios profesionales, por el IEMS, se les reconoce para el cálculo de su antigüedad, todo el tiempo que prestaron sus servicios bajo ese régimen. La antigüedad de cada trabajador definida, calculada y reconocida en los términos de las fracciones I y II se aplicarán para fines de acceso a las prestaciones y promociones contenidas en este contrato. NUEVA 5. PAGO DE ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD. El IEMS se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los trabajadores que cumplan cinco, diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco años de prestación de servicios al IEMS. Dichos estímulos y reconocimientos se darán conforme la siguiente tabla: A quienes cumplan cinco años de antigüedad, el importe de 10 días salario íntegro. A quienes cumplan diez años de antigüedad, el importe de 20 días de salario íntegro. A quienes cumplan quince años de antigüedad, el importe de 30 días de salario íntegro. A quienes cumplan veinte años de antigüedad, el importe de 40 días de salario íntegro. A quienes cumplan veinticinco años de antigüedad, el importe de 50 días de salario íntegro. A quienes cumplan treinta años de antigüedad, el importe de 60 días de salario íntegro. A quienes cumplan treinta y cinco años de antigüedad, el importe de 70 días de salario íntegro. El pago de esta prestación será automático. Además el IEMS entregará a los acreedores a este reconocimiento un diploma hecho en materiales de buena calidad y una medalla con una inscripción alusiva. NUEVA 6. LICENCIAS Y PERMISOS. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos: Los trabajadores que no hagan uso de los permisos recibirán un estímulo económico equivalente a cada día no utilizado conforme el salario y nivel que le corresponde. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen médico de la siguiente forma: Al trabajador qué tenga menos de un año de servicios se le concederá licencia hasta de quince días con goce de salario integrado y hasta quince días más con medio salario integrado. A los que tengan de uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de salario integrado y hasta treinta días más con medio salario integrado. A los que tengan de cinco a menos de diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de salario integrado y hasta cuarenta y cinco días más con medio salario integrado. A los que tengan de diez a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce de salario integrado y hasta sesenta días más con medio salario integrado. A los que tengan de quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce de salario integrado y noventa días más con medio salario integrado. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencerse las licencias con salario y medio salario continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de salario hasta totalizar en conjunto doce meses. Los trabajadores tendrán derecho hasta seis meses de licencia para la conclusión de la tesis de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce de salario integrado, siempre que se demuestre que está en proceso de titulación mediante carta del asesor o del director de tesis. El trabajador que esté realizando estudios tendrá derecho al goce de una licencia con goce de sueldo, hasta el término de sus estudios así como a una prórroga hasta por dos años y una prórroga por semestre. El trabajador se obliga a presentar su título al finalizar el tiempo de su licencia, y en caso de no hacerlo, el IEMS descontará al trabajador la parte proporcional del salario con que se le apoyó. El IEMS autorizará permisos para acudir a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer cursos, talleres, etc., nacionales e internacionales en el IEMS o en otras instituciones con una duración máxima de 120 horas al año. El IEMS otorgará permisos sin goce de salario por tres, seis, doce meses y año y medio a las madres y padres trabajadores con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años. Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda licencia sin goce de salario por tres, seis y doce meses, después de laborar un año, o de seis meses cuando hayan laborado seis meses. Estas licencias serán prorrogables hasta por 4 años, para el goce de una nueva licencia, el trabajador deberá laborar por un semestre completo. Los trabajadores que hayan obtenido licencias o permisos en los términos de la presente cláusula, al reintegrarse a sus labores, lo harán en sus condiciones originales de trabajó, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos en que así proceda. De la misma manera se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley. El goce de esta prestación no afectará el salario, el puesto, la adscripción ni la ubicación laboral que el trabajador tenía, previo a la licencia. NUEVA 7. LICENCIA POR MATRIMONIO. Contar con doce días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio. Y el trabajador tendrá la opción de utilizar solo siete de esos días y los restantes se le pagarán en moneda de curso legal de acuerdo con su sueldo integrado vigente. NUEVA 8. AJUSTE POR DÍAS DIFERENCIALES. El IEMS acepta pagar a los trabajadores el importe de 5 días de salario íntegro, que resulten anualmente de la diferencia entre el número de días naturales y el cómputo del salario en forma mensual. En los años bisiestos se pagarán un total de 6 días. El pago de estos días se incluirá en la catorcena en que se cubra el segundo periodo de vacaciones. Igualmente el IEMS pagará catorcenalmente el adeudo correspondiente por este rubro de los años anteriores no computados. NUEVA 9. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO. El IEMS se obliga a dar un trato digno y respetuoso a todos los trabajadores. En relación a las plazas vacantes, el IEMS considerará lo siguiente: Deberá notificar por escrito a la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal en un plazo no mayor de 3 días hábiles, de las vacantes y puestos de nueva creación. Cuando se genere una vacante, independientemente de su origen se realizará el procedimiento correspondiente a fin de que se dictamine adecuadamente. Los trabajadores que actualmente laboran en el IEMS, tendrán preferencia en el proceso de asignación de plazas que les permita ascender en el escalafón. La preferencia para ocupar vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el CCT vigente. Por ningún motivo se podrá disminuir el número de plazas, Para formar parte de los trabajadores del IEMS, los interesados deberán cubrir todos los requisitos solicitados y sujetarse al proceso de ingreso y contratación establecido por este contrato con base a la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del personal. Requisitos para el ingreso de los trabajadores al IEMS: Sujetarse al proceso de ingreso y contratación establecido por las partes; Ser de nacionalidad Mexicana o en caso de ser extranjero contar con la documentación necesaria para laborar legalmente en el país; Presentar solicitud de ingreso como trabajador en el área correspondiente y Curriculum Vitae actualizado con documentos o experiencia que lo avalen. Tener la capacidad, conocimientos y competencia necesarios para el puesto en que habrá de laborar; Y los que determine la LFT actual. En el caso de haber vacantes de plazas definitivas para el ingreso del personal académico, se dará preferencia al personal que tenga mayor antigüedad dentro del IEMS, siempre que cubra el perfil académico para ocupar dichas plazas en el entendido de que dichos trabajadores conservarán su antigüedad desde su ingreso al IEMS. Y en segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores interinos. Con forme lo defina la comisión mixtas general de ingreso y promoción del personal. En tanto no exista el estatuto de personal académico cualquier procedimiento de ingreso y promoción de los trabajadores que se establezca deberá apegarse a los principios y garantías formulados en el presente contrato y atendidos por las comisiones mixtas correspondientes; Las partes acuerdan que el EPA será aprobado por las instancias académicas correspondientes, cuyo plazo para la firma de este documento deberá efectuarse antes del 30 de junio de 2009. De no ser así el sindicato exigirá su negociación y aprobación en los términos que las partes establezcan. El IEMS se obliga a informar al Sindicato a través de las comisiones respectivas mensualmente del registro de los trabajadores de base, de interinato, de tiempo y obra determinada, dicha información contendrá: número de folio, nombre del trabajador, turno y dependencia de adscripción. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación. Prevenir riesgos de trabajo. En general, mejorar las aptitudes del trabajador. Informará de manera trimestral al Sindicato, sobre las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable. El IEMS se comprometerá a cubrir hasta un 100 % a del costo de cursos, foros, diplomados, congresos, simposios de carácter académico en instituciones académicas superiores (UNAM, UAM, IPN, UPN, entre otras) que tengan que ver con el desarrollo profesional de los trabajadores administrativos o académicos y además con apoyo de viáticos. El IEMS otorgará a los trabajadores las facilidades que requiera cuando sea invitado a participar en congresos, cursos, proyectos de investigación, seminarios o reuniones de carácter académico vinculados con su actividad. El IEMS pondrá a disposición del personal académico, instalaciones, útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables y en condiciones óptimas para la ejecución de sus labores académicas. El IEMS entregará a todos y cada uno de los trabajadores académicos, a partir del 1 de enero de 2009, una ayuda mensual para material didáctico de 14.5 VSM. El IEMS apoyará en todo tiempo la superación académica de los trabajadores a través de recursos internos y externos a la institución. El IEMS y El Sindicato por medio de la comisión Mixta de Capacitación y Actualización se encargaran de analizar los asuntos relacionados en las áreas de apoyo académico e implementaran un programa que mejore el desempeño de las labores educativas. Elaboración y participación en la definición, consolidación y evaluación y modificaciones de un programa de Investigación. Sólo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por las partes y que no contravengan al presente contrato colectivo de trabajo y la ley. El incumplimiento o violación de los mismos y de éste contrato, directa o indirectamente por omisión o dolo, por cualquiera de las autoridades del IEMS, Director General, Directores y Subdirectores de área, Subdirectores de Coordinación de Planteles y Jefes de Unidad Departamental, será motivo de emplazamiento a huelga por parte del sindicato, tal y como establece la Ley. Además, si es el caso, procederá la aplicación de la Ley de responsabilidades a los funcionarios públicos. NUEVA 10. SALARIO. El salario se integra por pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, asignaciones adicionales, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El IEMS realizará los ajustes salariales correspondientes conforme a la cláusula anterior que se adeuden a todos los trabajadores y niveles del tabulador. Cuando la situación económica del país sea tal que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un aumento en el salario mínimo legal, el IEMS se compromete a realizar gestiones para obtener recursos que le permitan incrementar los salarios de sus trabajadores en todo caso dicho aumento salarial será mayor a la inflación del año próximo pasado. NUEVA 11. PUBLICACIONES. Los trabajadores, que les correspondan una compensación por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial, por trabajos realizados al servicio del IEMS. Se estará a lo dispuesto del párrafo anterior en los términos del convenio que establezcan el IEMS y el Sindicato a través de la Comisión Mixta de Invenciones y Fomento Editorial cuando asignados a la Investigación Educativa generen inventos, publiquen o elaboren artículos, folletos, revistas, antologías, guiones, cartas geográficas, materiales didácticos, o cualquier otro trabajo de esta actividad con y en cualquier tipo de medio o recurso. En la aplicación o interpretación de lo anterior, se aplicarán los convenios específicos que establezca el trabajador-autor sindicalizado, a través de un representante Sindical de la Comisión Mixta de Invención y Fomento Editorial y el representante del IEMS, con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. El IEMS establecerá una partida presupuestal anual planeada en conjunto con la Comisión Mixta de Invención y fomento Editorial y en acuerdo con la Biblioteca de El IEMS. Esta colección estará ubicada en la Biblioteca y su uso será regulado por el Reglamento de Servicios de la misma. El IEMS se compromete a fomentar la actividad científica y humanística a través de la creación de Unidades de Información o áreas de referencias bibliográficas como apoyo a la labor del DTI. A través de la Comisión Mixta de Invención y fomento Editorial quienes se encargarán de Planear, desarrollar y ejecutar dicha actividad. NUEVA 12. AÑO SABÁTICO. Gozarán de un año sabático después de cada cinco años laborados al servicio del IEMS. Este consiste en separarse totalmente de las actividades académicas del IEMS durante un año, percibiendo su sueldo íntegro, las prestaciones, además de sus actualizaciones en caso de haberlas, a fin de poder realizar las actividades académicas que el trabajador considere convenientes. Esta prestación también podrá disfrutarse en la modalidad de un semestre sabático por cada 2.5 años laborados. La contabilización del tiempo de labores para el goce del año sabático se considerará desde el ingreso del trabajador a cualquier actividad académica como personal académico de tiempo completo, independientemente del tipo de contratación que anteriormente hubiese tenido. Para suplir al DTI en sabático, el IEMS contratará DTI’s interinos de tiempo completo bajo contrato por tiempo determinado, equivalente al período sabático del DTI titular de la plaza. NUEVA 13. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES. Participación de los trabajadores académicos y administrativos en equidad con voz y voto en todos los órganos consultivos y resolutivos del IEMS, en los planteles y área central. El IEMS reconoce el derecho del El Sindicato a formar parte y participar con voz y voto en el Consejo de Gobierno del IEMS; para lo, cual el IEMS, el GDF y El Sindicato acordaran los ajustes en la normatividad correspondiente para que el sindicato se integre como miembro permanente del Consejo de Gobierno en un plazo no mayor aun mes. NUEVA 14. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL. El IEMS procederá a regularizar la situación de los trabajadores que habiendo sido contratados mediante un contrato de servicios profesionales realicen un a función de carácter laboral, (médicos, trabajadores del Semi-escolarizado, entre otros); lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días. Para este efecto se formulara un listado de trabajadores con un mínimo de seis meses de antigüedad en su contratación, En tanto el IEMS se compromete a pagar a estos trabajadores las prestaciones establecidas en el presente contrato colectivo incluyendo a los trabajadores que por voluntad continúen en el régimen de honorarios en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la firma del Contrato colectivo, sin que ello contravenga alguna disposición legal vigente. Las partes presentarán en un plazo máximo de seis meses siguientes a la firma de este contrato, un estudio con el objeto de integrar a los trabajadores de intendencia como trabajadores de base del IEMS. NUEVA 15. ACTUALIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN LABORAL. A partir de la firma del presente contrato la comisión mixta de tabuladores iniciará el proceso de actualización del catálogo de puestos y funciones y el tabulador salarial del IEMS así como la homologación correspondiente de los trabajadores en situación o adscripción irregular mismas que deberá entrar en operación a más tardar en 60 días. El IEMS se compromete a desarrollar un sistema de análisis, actualización y reestructuración permanente, para mejorar la calidad de los servicios Bibliotecarios, de Sistemas de Cómputo y de los Laboratorios de Ciencias, de Servicios Escolares y en general de las áreas que prestan un servicio en el IEMS. Tales procedimientos serán acordados de forma bilateral tanto en los recursos materiales como humanos, para este fin, destinando una partida presupuestal para dichas actividades. Ningún trabajador que ocupe un puesto de base será contratado bajo el régimen de honorarios a excepción de los jubilados y pensionados a manos que estos lo solicite. NUEVA 16. RESPONSABILIDAD E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Sólo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por las partes y que no contravengan al presente contrato colectivo de trabajo y la ley. El incumplimiento o violación de los mismos y de éste contrato, directa o indirectamente por omisión o dolo, por cualquiera de las autoridades del IEMS, Director General, Directores y Subdirectores de área, Subdirectores de Coordinación de Planteles y Jefes de Unidad Departamental, será motivo de emplazamiento a huelga por parte del sindicato, tal y como establece la Ley. Además, si es el caso, procederá la aplicación de la Ley de responsabilidades a los funcionarios públicos. NUEVA 17. Autonomía Sindical. Para los efectos que puedan derivarse del presente contrato, de la ley, y de tratados internacionales, el IEMS no podrá interferir en modo alguno en los actos de sus trabajadores afiliados y/o representantes sindicales con el desempeño de sus labores ni con motivo de sus actividades sindicales. Asimismo el IEMS se abstendrá de intervenir en el régimen interno del sindicato, quedando expresamente prohibido al personal de confianza cualquier acto que vulnere la integridad o autonomía sindical. NUEVA 18. Prevención de Nulidad. Todos los asuntos que surjan de la relación laboral regulada por este contrato, serán tratados invariablemente por las partes; por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes autorizados del IEMS y del sindicato serán nulos. Esta prevención de nulidad no afecta a los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores asignadas a los trabajadores, los cuales deben ser tratados directamente con ellos, siempre y cuando esta asignación sea de mutuo acuerdo, y que no ponga en riesgo la seguridad de los trabajadores. NUEVA 19. Resolución de Conflictos. Para resolver los conflictos que surjan, los representantes de las partes se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas. Se fija como término máximo quince días hábiles o dependiendo de la naturaleza del problema se dará el plazo suficiente para lograr la solución conciliatoria de los conflictos en el nivel que se produzcan. Nueva 20. Clasificación de los Trabajadores. La definición y clasificación de los trabajadores se hará de acuerdo con lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo. Los trabajadores de base, son todos aquellos trabajadores que tienen un nombramiento por tiempo indeterminado, y que se encuentran subordinados a un jefe inmediato. El IEMS, clasifica y reconoce a todos sus trabajadores de base como: Personal Administrativo y como Docentes Tutores Investigadores que ocupan en la nómina sus niveles respectivos: Administrativos niveles.13,15,16,18 y 19 Plaza de Médico escolar DTI nivel. 92.7 Nueva 21. Contratación por obra determinada e interinato Cuando exista carga de trabajo por obra determinada se contratará personal por tiempo determinado en las áreas administrativas que previamente lo requieran y lo justifiquen, siendo además de aplicación para la contratación por interinato de Docentes Tutores Investigadores según los requerimientos que determine la Comisión Mixta General de Tabuladores tanto en el área administrativa como en el área académica. Para su efecto, se señalará expresamente y por escrito cuando su relación de trabajo es por tiempo determinado, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo. Nueva 22. Contratación de jubilados y pensionados Ningún trabajador que ocupe un puesto de base será contratado bajo el régimen de honorarios a excepción de los jubilados y pensionados, siempre y cuando éstos lo soliciten. Nueva 23. Derechos de Trabajadores que realizan estudios Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que imparta el IEMS, o alguna otra Institución para mejorar su preparación y eficiencia. Y deberá participar en los cursos durante el horario que le corresponde como jornada de trabajo, atendiendo los procedimientos que las partes designen para ello. Los trabajadores que realicen estudios de cualquier nivel gozarán hasta de 20 horas a la semana distribuidas según convenga al trabajador; dentro de su jornada laboral y asistencia los mismo procurando no afectar la realización directa de sus labores. Para lo cual el trabajador deberá presentar al IEMS la solicitud de este permiso con los documentos que lo comprueben. Así mismo, el IEMS deberá entregar semestralmente al Sindicato la relación de los trabajadores que lo soliciten. Nueva 24. Derecho a la Defensa Laboral. Ser asistido por el sindicato en las comparecencias que tenga lugar ante las autoridades del plantel y en cualquier diligencia en la que se involucre su situación laboral. Previamente, la autoridad deberá informar y notificar, por escrito, al trabajador y al sindicato, de cualquier proceso que tenga lugar. El trabajador tendrá siempre acceso a su expediente y la autoridad deberá proporcionarle copia si la solicita. Nueva 25. Inafectabilidad de los Derechos Laborales Los trabajadores por tiempo determinado y los contratados por honorarios gozarán de los mismos derechos que los de tiempo indeterminado, siempre que presten sus servicios al IEMS. Nueva 26. Prioridad para la contratación del Personal por Antigüedad En el caso de haber vacantes de plazas definitivas para el ingreso del personal académico, se dará preferencia al personal que tenga mayor antigüedad dentro del IEMS, siempre que cubra el perfil académico para ocupar dichas plazas en el entendido de que dichos trabajadores conservarán su antigüedad desde su ingreso al IEMS. Y en segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores interinos. Con forme lo defina la comisión mixtas general de ingreso y promoción del personal. Nueva 27. Contratación por tiempo determinado Además del personal administrativo basificado, se contratará personal por tiempo determinado al servicio del IEMS, expresamente y por escrito, con la intervención del Sindicato, aclarando que su relación de trabajo es por tiempo determinado o por obra determinada, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo, o la obra a realizar, respectivamente. La contratación de personal administrativo por tiempo determinado se hará para cubrir licencias, necesidades especiales que excedan el flujo normal de trabajo, vacaciones de los trabajadores que por requerimientos de su área las disfruten en periodos distintos a los establecidos en el periodo determinado y por cubrir las siguientes necesidades imprevistas: muertes, renuncias y licencias que se presenten en forma intempestiva, y se considerarán necesidades temporales imprevistas, cuando se tenga conocimiento de la necesidad con una anticipación que no permita cubrir la vacante en los plazos establecidos. En este último caso, el IEMS, se obliga a comunicar al Sindicato, en un plazo no mayor de dos días hábiles, de las necesidades de contratación. El trabajador dejará de laborar al vencimiento del tiempo determinado o al concluirse la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. En ambos casos, la terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad para el IEMS, excepto: 1. Si se continúa laborando después del plazo establecido, pudiendo acceder a una plaza definitiva siempre y cuando sea debido a necesidades del IEMS, considerando el tiempo que efectivamente hayan laborado. 2. Si la materia de trabajo u obra determinada continua, previa solicitud y aprobación por parte del IEMS y con conocimiento del Sindicato, se restablece la relación de trabajo. Cuando los trabajadores administrativos sujetos a una relación laboral por obra determinada obtengan una plaza definitiva, conforme a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, previa solicitud, y verificación por parte del IEMS, les será reconocida su antigüedad por el tiempo efectivamente laborado a partir de su primera contratación. Nueva 28. Actividad Laboral con incapacidades físicas En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física. Nueva 29. Periodo de Vacaciones a Trabajadores en Áreas o con sustancias de riesgo Gozar de un tercer periodo vacacional, o periodo extraordinario de vacaciones, para aquellos trabajadores técnicos operativos de base, sindicalizados, que se encuentran expuestos a factores de riesgo, y cuyos efectos sean acumulables en su organismo y posteriormente puedan producir una enfermedad de trabajo. Nueva 30. Compensación extra en sueldo a trabajadores en labor de riesgo. Los trabajadores expuestos a inhalación de sustancias toxicas volátiles, o que con motivo de su trabajo tengan contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos, percibirán además del sueldo fijado para cada puesto una prima equivalente al porcentaje que determine la Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene, tomando en cuenta la ley del ISSSTE. Nueva 31. Vacantes de plazas. El IEMS deberá notificar por escrito a la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal en un plazo no mayor de 3 días hábiles, de las vacantes y puestos de nueva creación. Cuando se genere una vacante, independientemente de su origen se realizará el procedimiento correspondiente a fin de que se dictamine adecuadamente. Nueva 32. Asignación de plaza por proceso escalafonario para trabajadores administrativos. Los trabajadores que actualmente laboran en el IEMS, tendrán preferencia en el proceso de asignación de plazas que les permita ascender en el escalafón. La preferencia para ocupar vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el CCT vigente. Nueva 33. Cláusula Disminución de plazas Por ningún motivo se podrá disminuir el número de plazas en cualquiera de las categorías existentes en el tabulador. Nueva 34. Proceso de ingreso y Contratación Para formar parte de los trabajadores del IEMS, los interesados deberán cubrir todos los requisitos solicitados y sujetarse al proceso de ingreso y contratación establecido por este contrato con base a la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del personal. Requisitos para el ingreso de los trabajadores al IEMS: Sujetarse al proceso de ingreso y contratación establecido por las partes; Ser de nacionalidad Mexicana o en caso de ser extranjero contar con la documentación necesaria para laborar legalmente en el país; Presentar solicitud de ingreso como trabajador en el área correspondiente y Curriculum Vitae actualizado con documentos o experiencia que lo avalen. Tener la capacidad, conocimientos y competencia necesarios para el puesto en que habrá de laborar; Y los que determine la LFT actual. Nueva 35. Registro de trabajadores de nuevo ingreso o de base El IEMS se obliga a informar al Sindicato a través de las comisiones respectivas mensualmente del registro de los trabajadores de base, de interinato, de tiempo y obra determinada, dicha información contendrá: número de folio, nombre del trabajador, turno y dependencia de adscripción. Nueva 36. Promoción de los trabajadores. Se considerarán candidatos para la promoción a todos los trabajadores, para cubrir una plaza temporal, definitiva o de nueva creación. Todos los trabajadores del IEMS podrán promoverse de un puesto a otro de la misma categoría y sueldo, pero con diferente función, sin que esto implique la pérdida de su plaza. Nueva 37. Regulación de permutas, licencias y contrataciones. Todo lo que se refiere a permutas, transferencias, permanencias, licencias y contrataciones serán reguladas y aplicadas por la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal. Todos los cambios a que se refiere esta disposición, no podrán llevarse a cabo sin previo acuerdo entre las partes, con conformidad del trabajador afectado. Nueva 38. Jornada de trabajo Jornada de trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del IEMS para prestar su servicios; La duración de la Jornada de Trabajo no podrá exceder de 40 hrs. a la semana ni excederse del máximo legal; Por cada jornada semanal habrá un período de descanso de dos días consecutivos; La Jornada laboral para los trabajadores académicos no será superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales. La distribución de las cargas horarias entre las diversas funciones académicas corresponderá a las previstas en los ordenamientos académicos, buscando el equilibrio entre las diversas responsabilidades académicas y la equidad en la distribución de los grupos académicos; en apego al estricto a modelo educativo el DTI no podrá tener asignar de más 3 grupos de 25 estudiantes cada uno y el tope de horas frente a grupo no rebasará la 12 horas a la semana La jornada laboral para los trabajadores Administrativos de todas las áreas de adscripción, no será superior a las 7 horas diarias ni de 35 horas a la semana de lunes a viernes Para el sistema semi-escolarizado la jornada de trabajo será de martes a sábado. Por cada jornada semanal de trabajo se descansarán dos días consecutivos, siendo domingos y lunes para este sistema; cuando algún día feriado sea en lunes, el segundo día de descanso se correrá al martes. El horario para los distintos puestos será respetando el que se cuenta actualmente, siendo: Administrativos escolarizado: lunes a viernes turno Matutino 7:30- 14:30 y el Vespertino de 13:00 a 20:00 hrs, siendo equivalente en el sistema semi-escolarizado, con la excepción de que ellos laboran de martes a sábado. Los Académicos tienen jornada de lunes a viernes en los turnos: Matutino 8:00 a 16:00 y Vespertino de 12:00 a 20:00 hrs, donde los académicos del sistema semiescolar tendrá la variante de martes a sábado. El horario de los administrativos del área central es 9:00 a 16:00 hrs. En cada jornada diaria se asignará, a todos los trabajadores media hora de descanso y una hora para los alimentos; el trabajador hará uso de este derecho en el momento que considere necesario u oportuno, en la medida en que no afecte sus deberes fundamentales; actividades que no serán controladas por ningún sistema de registro de entrada y salida. Cuando por circunstancias extraordinarias el trabajador deba aumentar las horas de su jornada de trabajo para concluir labores, obra o productos de tipo académico o administrativo relacionados indirectamente con la actividad propia de su materia o funciones propias de su puesto de trabajo para beneficio del IEMS, éstas serán consideradas como tiempo extraordinario y deberán ser pagadas conforme a la Ley, a lo cual tendrán derecho todos los trabajadores. Las horas extraordinarias sólo se trabajarán previo acuerdo por escrito con la autoridad correspondiente del Área Central del IEMS, quien dará respuesta al trabajador en un plazo no mayor a tres días. Nueva 39. Asistencia I. Todos los trabajadores registrarán su asistencia al llegar a su plantel de adscripción, en los listados personalizados correspondientes a los días laborables y con apego al reglamento vigente sobre los lineamientos de control de asistencia, el cual será acordado bilateralmente. II. Las autoridades del IEMS en atención a circunstancias especiales, pueden conceder el permiso correspondiente que exima a determinado trabajador del cumplimiento de esta obligación sin menoscabo a sus derechos. Se considerarán circunstancias especiales las siguientes: a) Accidentes automovilísticos. b) Obstrucción vial en las zonas periféricas cercanas al lugar de trabajo. c) Por la realización de trámites administrativos o gestiones relacionadas con la situación laboral del trabajador. d) Las demás que se acuerden bilateralmente. III. Los Lineamientos Generales de Control de Asistencia que actualmente se aplican a los DTI se incorporan al presente contrato y serán aplicables para todos los trabajadores. Nueva 40. Faltas y Retardos justificados. Serán causas justificadas de falta de asistencia a las labores: a) Enfermedad debidamente comprobada mediante incapacidad del ISSSTE o cualquier institución de salud del gobierno. b) Comisión oficial académica o sindical justificada. c) Licencia e Impedimento para concurrir al trabajo, debidamente comprobado. d) Se concederá el permiso para presentarse fuera de la hora de labores, mediante el aviso correspondiente. e) El trabajador que no pueda concurrir a sus labores por enfermedad en los términos de ley y los mencionados anteriormente, deberá informar de su falta de asistencia a su jefe inmediato, para que el área correspondiente lo informe a la coordinación de plantel a la brevedad posible, salvo que posteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo y podrá ser a través de este o su sección sindical. f) El registro de asistencia de las mujeres o padres trabajadores con hijos en edad secundaria, se harán una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de las trabajadoras. g) Los trabajadores tendrán treinta minutos de tolerancia en el registro de asistencia al iniciar la jornada de trabajo. h) Los trabajadores tienen derecho a contar con tres omisiones al mes en el registro de asistencia, para los casos que tenga que entrar o salir en horario distinto a que le corresponde de su jornada diaria. Nueva 41. TRANSITORIOS NUEVO 1. El IEMS se compromete a regularizar las categorías de los trabajadores, eliminando los códigos de confianza de aquellos que realicen funciones de base en un plazo no mayor a dos meses. Nueva 42. TRANSITORIO NUEVO 2. Debido a que la revisión contractual y salarial, conforme a los Transitorios Primero y Segundo, cambia de fecha, del 1° de abril al 5 de Noviembre, su próxima revisión salarial será - por única vez- 7 meses posterior al 1° de abril de 2009 y su próxima revisión contractual –por única vez- se efectuará al cabo de transcurrido un año siete meses a partir de la fecha en que se celebra actualmente. Nueva 43. TRANSITORIO NUEVO 3. Todo lo que no esté expresamente pactado en este contrato se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las Normas vigentes en el IEMS, en beneficio a los trabajadores. En los casos que pudiera existir alguna controversia en la aplicación de este Contrato, siempre se aplicará la interpretación que favorezca al trabajador, tal y como lo establece la Ley. Nueva 44. TRANSITORIO NUEVO 4. En un lapso de 30 días naturales contados a partir del inicio del periodo de vigencia del presente Contrato, las partes iniciarán lo operación de las Comisiones Mixtas previstas en el mismo. Dichas comisiones elaborarán su propio reglamento; en tanto no se aprueben tales reglamentos, las partes resolverán de común acuerdo los asuntos inherentes a las Comisiones Mixtas. Nueva 45. TRANSITORIO NUEVO 5. El IEMS, se obliga a imprimir el presente Contrato en tamaño media carta, para el total de los trabajadores de ejemplares, suficientes para distribuir al total de los trabajadores administrativos y académicos del IEMS, a más tardar 15 días hábiles después de su firma y si al término de este plazo no se ha entregado el contrato impreso, el IEMS entregará la cantidad de 547.4 VSM al sindicato para pagar el costo del mismo. Nueva 46. TRANSITORIO NUEVO 6. A partir de la firma del presente contrato para garantizar la renivelación de los trabajadores que corresponda, la comisión mixta de tabuladores iniciará el proceso de actualización del catálogo de puestos y funciones, la del tabulador salarial del IEMS; así como la homologación correspondiente de los trabajadores en situación o adscripción irregular, mismas que deberán entrar en operación a más tardar en 60 días. Nueva 47. TRANSITORIO NUEVO 7. El IEMS procederá a regularizar la situación de los trabajadores que habiendo sido contratados mediante un contrato de servicios profesionales realicen un a función de carácter laboral, (médicos, trabajadores del Semi-escolarizado, entre otros); lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días. Para este efecto se formulara un listado de trabajadores con un mínimo de seis meses de antigüedad en su contratación, En tanto el IEMS se compromete a pagar a estos trabajadores las prestaciones establecidas en el presente contrato colectivo, incluyendo a los trabajadores que por voluntad continúen en el régimen de honorarios, en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la firma del Contrato colectivo, sin que ello contravenga alguna disposición legal vigente Nueva 48. TRANSITORIO NUEVO 8. En tanto no exista el estatuto de personal académico cualquier procedimiento de ingreso y promoción de los trabajadores que se establezca deberá apegarse a los principios y garantías formulados en el presente contrato y atendidos por las comisiones mixtas correspondientes; Las partes acuerdan que el EPA será aprobado por las instancias académicas correspondientes, cuyo plazo para la firma de este documento deberá efectuarse antes del 30 de junio de 2009. De no ser así el sindicato exigirá su negociación y aprobación en los términos que las partes establezcan. Nueva 49. TRANSITORIO NUEVO 9. Las partes presentarán en un plazo máximo de seis meses siguientes a la firma de este contrato, un estudio con el objeto de integrar a los trabajadores de intendencia como trabajadores de base del IEMS. Nueva 50. TRANSITORIO NUEVO 10. El IEMS y el sindicato se comprometen a -en un plazo no mayor de tres meses- integrar al salario base, todas las prestaciones, compensaciones, primas y asignaciones adicionales; de manera que el salario base recupere efectivamente la capacidad económica adquisitiva, responda a las necesidades futuras del derecho a una jubilación digna y se apegue y refleje el verdadero espíritu del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nueva 51. TRANSITORIO NUEVO 11. Las partes acordarán en un plazo máximo de tres meses un programa de becas para los hijos de los trabajadores no menor a un Salario Mínimo Mensual. Nueva 52. TRANSITORIO NUEVO 12. El IEMS reconoce derecho del El Sindicato a formar parte y participar con voz y voto en el Concejo de Gobierno del IEMS; para lo, cual el IEMS, el GDF y El Sindicato acordaran los ajustes en la normatividad correspondiente para que el sindicato se integre como miembro permanente del Consejo de Gobierno en un plazo no mayor aun mes. Nueva 53. TRANSITORIO NUEVO 13. El IEMS se compromete a regularizar las categorías de los trabajadores, eliminando los códigos de confianza de aquellos que realicen funciones de base en un plazo no mayor a dos meses. Nueva 54. TRANSITORIO 14. Las partes acordarán en un plazo máximo de tres meses un programa de becas para los hijos de los trabajadores. Nueva 55. TRANSITORIO NUEVO 15. El presente contrato colectivo se celebra por tiempo indeterminado. Será revisable cada dos años, en los términos establecidos por el artículo 399 de la Ley, y cada año según lo dispuesto en el artículo 399-bis, firmándose por triplicado para que quede un ejemplar en poder de de cada una de las partes; se depositará el otro tanto en la Junta local de conciliación y arbitraje, según previene el artículo 390 del mismo ordenamiento, y surtirá efectos a partir del primero de enero de cada año. La fecha que se tomará como base para realizar las revisiones salarial y contractual será el 5 de noviembre de cada año. Y para que conste lo firman las partes que lo celebran, en la Ciudad de México, de fecha __________________________. ANEXO Anexo 1*Tabulador del IEMS: Personal de estructura (mandos medios y superiores), que no puede ser sindicalizado **, además del Nivel 45.5: Director General. IV. SEGUNDA PARTE: DEMANDAS PARA LA REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Contrato Colectivo tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en EL INSTITUTO, y es aplicable a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las diferentes dependencias del mismo. Las relaciones laborales entre EL INSTITUTO y sus trabajadores se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo; y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley y en la Ley General de Educación del Distrito Federal. Regular las relaciones laborales entre EL INSTITUTO de Educación Media Superior del Distrito Federal y sus trabajadores. Tendrá aplicación en todas las preparatorias y área central dEL INSTITUTO en las que desarrolle sus actividades. Las estipulaciones y las condiciones de trabajo establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se extienden a todas las personas que trabajen en EL INSTITUTO, de acuerdo al Art. 396 y Art 184 de la Ley. Los derechos de los trabajadores que se establezcan en el presente contrato colectivo, no podrán ser inferiores a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la ley del ISSSTE y son irrenunciables. Los casos no presentes en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo a las disposiciones convenidas en la Ley Federal del Trabajo y/o en los casos de interpretación se tomaran en consideración lo que señalan los art. 2° y 3° de la ley y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Sólo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por las partes y que no contravengan al presente contrato colectivo de trabajo y la ley. El incumplimiento o violación de los mismos y de éste contrato, directa o indirectamente por omisión o dolo, por cualquiera de las autoridades de EL INSTITUTO, Director General, Directores y Subdirectores de área, Subdirectores de Coordinación de Planteles y Jefes de Unidad Departamental, será motivo de emplazamiento a huelga por parte de EL SINDICATO, tal y como establece la Ley. Además, si es el caso, procederá la aplicación de la Ley de responsabilidades a los funcionarios públicos. Todos los derechos de los trabajadores establecidos en el presente Contrato Colectivo son irrenunciables y no podrán ser condicionados en ningún caso, bajo el principio de que el disfrute de un derecho no niega el ejercicio de otros. Será de aplicación obligatoria para EL INSTITUTO, “EL SINDICATO” y los trabajadores que prestan sus servicios a la misma. Los aspectos no previstos en el presente contrato se normarán por los acuerdos que las partes establezcan por escrito y de manera supletoria se aplicará la Ley. El C. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, acredita su personalidad como representante de EL INSTITUTO de Educación Media Superior del D.F., con facultades para suscribir este contrato, con el testimonio notarial de la Escritura num. ___________, de la ciudad de México, y declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a la educación media superior con domicilio ubicado en _____________________________________ EL SINDICATO SUTEL INSTITUTO, está representado de acuerdo con sus Estatutos, por su Secretario General, el C. RAÚL PÉREZ RÍOS, quien suscribe este contrato y declara que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada con el núm. 3529, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Ambas partes reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este contrato; y para abreviar en lo sucesivo se denominará al Instituto de Educación Media Superior del D.F., simplemente con la palabra “EL INSTITUTO”, al Sindicato SUTEL INSTITUTO con la palabra “Sindicato”; y se mencionará a la Ley Federal del Trabajo con la palabra “Ley”. EL INSTITUTO reconoce que EL SINDICATO mencionado representa el interés profesional de los trabajadores al servicio de la misma, y se compromete a tratar con EL SINDICATO las cuestiones relacionadas con esa representación. EL INSTITUTO se obliga a no intervenir en ninguna circunstancia en la organización interna de EL SINDICATO. EL INSTITUTO reconoce a EL SINDICATO como el representante de todos los trabajadores obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral sin menoscabo que los trabajadores, que en lo individual, así lo determinan, puedan tratar su caso. EL INSTITUTO reconoce que EL SINDICATO Tiene la titularidad y la administración de este Contrato Colectivo de Trabajo. EL INSTITUTO se obliga a tratar con los representantes dEL SINDICATO todos los conflictos laborales que surjan entre EL INSTITUTO y los trabajadores. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre EL INSTITUTO y EL SINDICATO y será de aplicación obligatoria para ambas partes, y para los trabajadores. Y será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley, y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo establecido en el artículo 399-bis. Cuando la situación económica del país sea tal que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un aumento en el salario mínimo legal, EL INSTITUTO se compromete a realizar gestiones para obtener recursos que le permitan incrementar los salarios de sus trabajadores en todo caso dicho aumento salarial será mayor a la inflación del año próximo pasado. Para ello la revisión la revisión y determinación de los ajustes salariales se definirán entre las partes como cada año dentro del mes de septiembre considerando la asignación presupuestal correspondiente para este rubro dentro del programa operativo anual de EL INSTITUTO. En tanto que la revisión del contrato colectivo de trabajo entre las partes deberán celebrarse cada dos años al inicio del mes de___________________. Para los efectos que puedan derivarse del presente contrato, de la ley, y de tratados internacionales, EL INSTITUTO no podrá interferir en modo alguno en los actos de sus trabajadores afiliados y/o representantes sindicales con el desempeño de sus labores ni con motivo de sus actividades sindicales. Asimismo EL INSTITUTO se abstendrá de intervenir en el régimen interno de EL SINDICATO, quedando expresamente prohibido al personal de confianza cualquier acto que vulnere la integridad o autonomía sindical. Para todos los efectos del presente Contrato, la perfecta interpretación y aplicación del mismo, se definen los siguientes términos: Cláusula 2. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato, se entiende por: GDF: Gobierno del Distrito Federal. EL INSTITUTO: Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, con domicilio en San Lorenzo No. 290 Col. Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, D.F., así como los domicilios de sus diecisiete planteles ubicados en: Plantel Álvaro Obregón "General Lázaro Cárdenas Del Río", Avenida Jalapa Norte No.120, entre Atzacan y Fortín, Colonia Jalapa El Grande CP. 01377; Plantel Azcapotzalco "Melchor Ocampo", Calle Rosario S/n, Esq. calle Hidalgo Colonia Santa Catarina, Del. Azcapotzalco C.P. 02500; Plantel Coyoacán "Ricardo Flores Magón" Calzada de Tlalpan números 3463 y 3465, esq. Av. Acoxpa Colonia Viejo Ejido de Santa Ursula, Del. Coyoacan C.P. 04650; Plantel Cuajimalpa "Josefa Ortiz de Domínguez", K.M. 19.8 de la Carretera Federal México – Toluca Col. El Molinito, Del. Cuajimalpa C.P. 05310; Plantel Gustavo A. Madero 1 "Belisario Domínguez" Av. La Corona No. 436 Col. La palma, Del. Gustavo A. Madero C.P. 07160; Plantel Gustavo A. Madero 2 "Salvador Allende " Av. Ferrocarril Hidalgo No. 1129 Col. Constitución de la República, Del. Gustavo A. Madero C.P. 07469; Plantel Iztacalco "Felipe Carrillo Puerto" Calle Oriente 237 No. 39, Col. Agrícola Oriental, Del. Iztacalco C.P. 08500; Plantel Iztapalapa 1 Final Calz. Ermita Iztapalapa S/N, Col. Santa Martha Acatitla, Del. Iztapalapa C.P. 09510; Plantel Iztapalapa 2 "Benito Juárez" Av. Zacatlán, esq. Cempasúchil, Pueblo de San Lorenzo Tezonco, Del. Iztapalapa C.P. 09790; Plantel Magdalena Contreras "Ignacio Manuel Altamirano" Av. San Jerónimo No. 2625, Col. San Bernabé Ocotepec, Del. Magdalena Contreras C.P. 10300; Plantel Miguel Hidalgo "Carmen Serdán" Calle Ximilpa No. 88, Col. Argentina Antigua, Del Miguel Hidalgo C.P. 11270; Plantel Milpa Alta "Emiliano Zapata" Calle Francisco I. Madero No. 154, Col. Barrio La Lupita, Pueblo de Santa Ana Tlacotenco, Del. Milpa Alta C. P. 12900; Plantel Tláhuac "José María Morelos" Canal de Chalco esquina Calle Piraña, Col. Del Mar., Del Tláhuac C.P.: 13270; Plantel Tlalpan 1 "Francisco J. Mújica" Prolongación Yobain No. 197 esq. Anzar Col. Belvedere, Del. Tlalpan C.P. 01420; Plantel Tlalpan 2 "Otilio Montaño" Av. Cruz Blanca 321 y Calle Margaritas, Pueblo San Miguel Topilejo, Del. Tlalpan C.P. 14500; Plantel Venustiano Carranza "José Revueltas Sánchez" Lázaro Pavía S/N esq. Lucas Alamán, Col. Jardín Balbuena, Del. Venustiano Carranza C.P. 15970; Plantel Xochimilco "Fray Bernardino de Sahagún" Carretera Xochimilco - Tulyehualco No. 9745 Col. Pueblo de Santiago Tulyehualco. Del Xochimilco C.P. 16700, considerando además todos los planteles que se construyan posteriormente a la celebración de este Contrato. “EL INSTITUTO”. Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, EL INSTITUTO D.F. con domicilio Av. San Lorenzo No. 290 Col. del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, D.F. “EL SINDICATO”. SINDICATO: Sindicato de la Unión de Trabajadores EL INSTITUTO de Educación Media Superior (SUTEL INSTITUTO), con domicilio en Calle Puebla # 212, Despacho 102, Col. Roma, México, D. F. Ley. La Ley Federal del Trabajo. EPA: Estatuto de Personal Académico ISSSTE: Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado. TRABAJADOR: Persona Física que presta al EL INSTITUTO un trabajo personal subordinado. Entendiéndose por trabajo toda actividad manual, técnica e intelectual independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. DTI: Docente Tutor Investigador, académicos o personal académico. Comisiones Mixtas. Las prescritas por la Ley y las que integran las partes con carácter transitorio o permanente integradas por igual número de representantes EL INSTITUTO y de EL SINDICATO. Contrato. Contrato Colectivo de Trabajo. Trabajador. Es la persona física que presta al Instituto un trabajo personal subordinado. Relación de Trabajadores. Lista de trabajadores al servicio del INSTITUTO. Tabulador. Relación impersonal de categorías y niveles de salario que forma parte del presente Contrato. Salario. Retribución que debe pagar EL INSTITUTO al trabajador por su trabajo. Salario BASE Tabular. El establecido en el tabulador anexo. y es el resultado de la suma del sueldo más el reconocimiento o en su caso la asignación adicional. Salario Integral. Es aquel que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, compensaciones, vales, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. TABULADOR: Relación de categorías y nivel de salario de los trabajadores de EL INSTITUTO. RELACIÓN DE TRABAJADORES: Lista de trabajadores al servicio dEL INSTITUTO. Las Partes. EL INSTITUTO y EL SINDICATO. Cláusula 3. Vigencia. El presente Contrato será revisado cada dos años en su contenido integral, y cada año por lo que se refiere al salario. Se establece por tiempo indeterminado y será de aplicación obligatoria para ambas partes. La revisión salarial y contractual cambia del 1 de abril al 5 de Noviembre. Cláusula 9. La relación de trabajo en EL INSTITUTODF. La contratación de personal administrativo por tiempo determinado se hará para cubrir licencias, necesidades especiales que excedan el flujo normal de trabajo, vacaciones de los trabajadores que por requerimientos de su área las disfruten en periodos distintos a los establecidos en el periodo determinado y por cubrir las siguientes necesidades imprevistas: muertes, renuncias y licencias que se presenten en forma intempestiva, y se considerarán necesidades temporales imprevistas, cuando se tenga conocimiento de la necesidad con una anticipación que no permita cubrir la vacante en los plazos establecidos. En este último caso, EL INSTITUTO, se obliga a comunicar al Sindicato, en un plazo no mayor de dos días hábiles, de las necesidades de contratación. El trabajador dejará de laborar al vencimiento del tiempo determinado o al concluirse la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. En ambos casos, la terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad para EL INSTITUTO, excepto: Si se continúa laborando después del plazo establecido, pudiendo acceder a una plaza definitiva siempre y cuando sea debido a necesidades de EL INSTITUTO, considerando el tiempo que efectivamente hayan laborado. Si la materia de trabajo u obra determinada continua, previa solicitud y aprobación por parte de EL INSTITUTO y con conocimiento de EL SINDICATO, se restablece la relación de trabajo. Cuando los trabajadores administrativos sujetos a una relación laboral por obra determinada obtengan una plaza definitiva, conforme a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, previa solicitud, y verificación por parte de EL INSTITUTO, les será reconocida su antigüedad por el tiempo efectivamente laborado a partir de su primera contratación. Percibir las retribuciones que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente y en el presente Contrato. Cuando el trabajador desempeñe un puesto mayor en forma temporal, este percibirá la diferencia de salario que corresponda a dicho puesto. Participar en los concursos y movimientos de escalafón y ser ascendido cuando el dictamen respectivo lo favorezca en apego a la Ley y al Reglamento que emita la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción. Cláusula 10. Derecho de antigüedad. Se considera antigüedad de un trabajador, que aquella que se adquiere desde el momento del ingreso al servicio de EL INSTITUTO, por cualquiera que haya sido la forma de contratación. A todos los trabajadores que ingresaron antes del primero de enero del 2008 contratados como prestadores de servicios profesionales, por EL INSTITUTO, se les reconoce para el cálculo de su antigüedad, todo el tiempo que prestaron sus servicios bajo ese régimen. La antigüedad de cada trabajador definida, calculada y reconocida en los términos de las fracciones I y II se aplicarán para fines de acceso a las prestaciones y promociones contenidas en este contrato. El salario integrado de los trabajadores se incrementará con una compensación por antigüedad, esto es; por los años de servicio cumplidos, de la siguiente manera: Entre el primero y cuarto año 1.5%, Entre el quinto año y el vigésimo año 2%, A partir del vigésimo primero, el 2.5%. Si se suspende la relación de trabajo entre EL INSTITUTO y el trabajador, será motivo de que se descuente, del cómputo de antigüedad, el tiempo no trabajado, pero en ningún caso podrá ser causa de que se le desconozca algún periodo de trabajo, para efecto del pago de esta prestación. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente. En caso de incumplimiento, el derecho a reclamar esta prestación no prescribe. PAGO DE ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD. EL INSTITUTO se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los trabajadores que cumplan cinco, diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco años de prestación de servicios al EL INSTITUTO. Dichos estímulos y reconocimientos se darán conforme la siguiente tabla: A quienes cumplan cinco años de antigüedad, el importe de 10 días salario íntegro. A quienes cumplan diez años de antigüedad, el importe de 20 días de salario íntegro. A quienes cumplan quince años de antigüedad, el importe de 30 días de salario íntegro. A quienes cumplan veinte años de antigüedad, el importe de 40 días de salario íntegro. A quienes cumplan veinticinco años de antigüedad, el importe de 50 días de salario íntegro. A quienes cumplan treinta años de antigüedad, el importe de 60 días de salario íntegro. A quienes cumplan treinta y cinco años de antigüedad, el importe de 70 días de salario íntegro. El pago de esta prestación será automático. Además EL INSTITUTO entregará a los acreedores a este reconocimiento un diploma hecho en materiales de buena calidad y una medalla con una inscripción alusiva. Cláusula 12. Clasificación de los trabajadores. Los puestos, categorías y niveles de los trabajadores son los establecidos en el tabulador de salarios que forma parte integrante del presente Contrato. La definición y clasificación de los trabajadores se hará de acuerdo con: Los trabajadores de base, son todos aquellos trabajadores que tienen un nombramiento por tiempo indeterminado, y que se encuentran subordinados a un jefe inmediato. EL INSTITUTO, clasifica y reconoce a todos sus trabajadores de base como: Personal Administrativo y como Docentes Tutores Investigadores que ocupan en la nómina sus niveles respectivos: Administrativos niveles.13,15,16,18 y 19 “Médico escolar” nivel. 85.5 DTI nivel. 92.7 Son trabajadores de base todos los trabajadores que laboran en EL INSTITUTO y que no son trabajadores de confianza. Anexo 1* Son trabajadores de confianza: los mandos medios y superiores que realicen funciones de dirección, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general no tabulados, según lo determine la Comisión Mixta General de Tabuladores. EL INSTITUTO, clasifica y reconoce a su personal de confianza como aquellos que ocupan los niveles: 25.5, 29.5, 39.5 y 45.5 Anexo 1* Cuando exista carga de trabajo por obra determinada se contratará personal por tiempo determinado en las áreas administrativas que previamente lo requieran y lo justifiquen, siendo además de aplicación para la contratación por interinato de Docentes Tutores Investigadores según los requerimientos que determine la Comisión Mixta General de Tabuladores tanto en el área administrativa como en el área académica. Para su efecto, se señalará expresamente y por escrito cuando su relación de trabajo es por tiempo determinado, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo. Ningún trabajador que ocupe un puesto de base será contratado bajo el régimen de honorarios a excepción de los jubilados y pensionados a menos que estos lo solicite. Cláusula 17. Suspensión, terminación y rescisión. La suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo establecido en el Art. 47 de la Ley y en el presente Contrato. Cuando el fallo de la autoridad, éste podrá interponer un recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, y hasta que ésta no ratifique o rectifique el fallo, el trabajador continuará laborando normalmente. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: El mutuo consentimiento de las partes. La muerte del trabajador. La terminación de la obra o el vencimiento del contrato, de conformidad con los capítulos 36, 37, y 38 de la Ley. En general a cualquier trabajador (académico o administrativo), que en los seis días laborables siguientes al vencimiento de su licencia, no se presenten a reanudar sus labores o a obtener la prórroga de la misma, se le tendrán por terminados los efectos de su nombramiento. Por renuncia voluntaria. Cláusula 24. Incrementos Salariales. Los incrementos salariales anuales serán efectivos a partir del primero de enero de cada año. El salario no podrá ser modificado por algún concepto en perjuicio del trabajador, cualquiera que sea la denominación que se dé a una o varias partidas que lo integren. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo correspondiente y se fijará en el tabulador respectivo de todos los trabajadores, quedando comprendido en el Presupuesto de Egresos de EL INSTITUTO y del Gobierno del D.F. La cuantía del salario integrado, fijado en los términos del artículo anterior, no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos del Gobierno a que corresponda, ni en ningún otro caso o por ningún ordenamiento de una instancia superior. Cuando el salario del trabajador se vea afectado por reformas hacendarias, EL INSTITUTO gestionará los recursos para compensar la disminución o el impacto que tuviera sobre el salario integrado del trabajador. El monto de los incrementos anuales de los salarios será superior a la inflación del año anterior y se aplicará directamente al salario base. El total de percepciones y deducciones anuales en los salarios no deberá ser menor al total del salario integrado del año anterior inmediato El salario se integra por pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, asignaciones adicionales, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. EL INSTITUTO realizará los ajustes salariales correspondientes conforme a la cláusula anterior que se adeuden a todos los trabajadores y niveles del tabulador. Los pagos se harán en moneda nacional de curso legal, mediante depósito en la Institución bancaria que acuerden las partes, siendo catorcenalmente según correspondan al ajuste del calendario anual. Cuando EL INSTITUTO decida modificar la forma de pago a los trabajadores, se obliga a notificarlo al Sindicato y a los trabajadores para su anuencia o autorización. Los pagos que corresponden al nivel de antigüedad del trabajador y al nivel salarial se cubrirán en las fechas que se acuerden con EL SINDICATO en la catorcena siguiente posterior a la fecha de incremento de su antigüedad. El INSTITUTO se obliga a gestionar ante las instituciones de crédito a fin de que se agilice el pago de cheques, y de ser necesario se utilice un mayor número de instituciones para dicho objeto. En casos excepcionales o de fuerza mayor se obliga a informar al Sindicato, los sitios de pago, procurando que sean lo más cercano al centro de trabajo del personal. EL INSTITUTO se obliga a gestionar ante las instituciones de crédito la colocación de cajeros automáticos cercanos al lugar de trabajo así como de los servicios de banca electrónica para que el trabajador realice las operaciones que requiera. EL INSTITUTO acepta pagar a los trabajadores el importe de 5 días de salario íntegro, que resulten anualmente de la diferencia entre el número de días naturales y el cómputo del salario en forma mensual. En los años bisiestos se pagarán un total de 6 días. El pago de estos días se incluirá en la catorcena en que se cubra el segundo periodo de vacaciones. Igualmente EL INSTITUTO pagará catorcenalmente el adeudo correspondientes por este rubro de los años anteriores no computados. Se harán retenciones, descuentos y deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos: Por concepto de faltas. Por concepto de anticipo de salario. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, a petición De EL SINDICATO y previa conformidad con el trabajador. Para fondos de ahorro capitalizable u otro que aplique a los trabajadores, a los que en forma voluntaria acepte el trabajador informando al Sindicato. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para pago de pensión alimenticia. Cuando se trate de descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas por el trabajador para disfrutar de los servicios que éste proporciona. Por concepto de pagos de primas de seguros, así como pago de créditos previamente aceptados por el trabajador. Por concepto del Impuesto sobre la Renta. Por concepto de retenciones del pago de impuestos fiscales. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el Artículo 103 bis de la Ley, así como los destinados a la adquisición de bienes de consumo, o en su caso al pago de servicios. Estos descuentos deberán aceptarse libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario íntegro. EL INSTITUTO deberá especificar en los recibos de pago todas las percepciones y deducciones que corresponda a cada trabajador, imprimiendo en el reverso del mismo las claves correspondientes. Cláusula 26. Servicio médico. En todas las instalaciones del INSTITUTO, los trabajadores tendrán acceso a servicios médicos de emergencia que permitan la atención inmediata de cualquier accidente que sufran durante el ejercicio de sus labores, así como contar con las medicinas y útiles necesarios para los primeros auxilios que se requieran. EL INSTITUTO se compromete a mantener los botiquines con los medicamentos y útiles necesarios. EL INSTITUTO otorgará a cada trabajador los siguientes seguros: EL INSTITUTO contratará en las condiciones más favorables posibles un seguro individual y familiar de gastos médicos mayores para los trabajadores y cuya cobertura beneficiará a sus dependientes directos; estos serán: padres del trabajador, cónyuge o concubina (o) e hijos o cualquier. EL INSTITUTO realizará el pago íntegro de esta prestación a todos sus trabajadores Un Seguro de Vida colectivo Institucional por la cantidad de 40 meses de salario integrado. Además de: Pago adicional de suma asegurada por invalidez parcial y permanente o total y permanente conforme lo establece la Ley. Doble indemnización por muerte accidental o triple indemnización por muerte colectiva. Cláusula 27. Prestaciones del ISSSTE. EL INSTITUTO habrá de ofrecer la información indispensable y otorgar el apoyo que así se justifique para que el trabajador realice los trámites personales para obtener los servicios y las prestaciones que otorga el ISSSTE como: Los trabajadores del recibirán de EL INSTITUTO, al jubilarse, independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación conforme a la siguiente tabla: De tres a diez años, el importe de 15 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados. De once a quince años de servicios en adelante, el importe de 17 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados. De dieciséis años de servicio en adelante, el importe de 20 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados. Tratándose del personal femenino, las prestaciones anteriores serán incrementadas en 2 días por año de servicios prestados. Para cumplir con la obligación de proporcionar al trabajador casa habitación cómoda e higiénica, EL INSTITUTO cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la cuota del 5% para los trabajadores, en los términos de la Ley respectiva. EL INSTITUTO a petición dEL SINDICATO apoyará en todos los trámites que sean necesarios para lograr los préstamos, créditos y demás prestaciones del ISSSTE que correspondan a los trabajadores de EL INSTITUTO. EL INSTITUTO se obliga a realizar las gestiones necesarias para solicitar el mayor número posible de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de bienes de consumo, servicios, equipo de cómputo y automóviles para el trabajador. Para ello EL INSTITUTO gestionará permanentemente la incorporación de los trabajadores al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes. EL INSTITUTO gestionará ante el ISSSTE el otorgamiento de créditos en viajes nacionales e internacionales para sus trabajadores. EL INSTITUTO otorgará a cada trabajador los siguientes seguros: pago de retiro de hasta 54.7 VSM a cada trabajador que se pensione en términos de la Ley del ISSSTE y que implique su retiro de EL INSTITUTO. Se considerará como enfermedad profesional propia de los trabajadores de EL INSTITUTO el síndrome del quemado (burnt out), por lo que EL INSTITUTO tendrá la responsabilidad de canalizar medicamento en los casos y tomar las medidas preventivas que se acordarán bilateralmente. EL INSTITUTO se obliga a cubrir a los trabajadores que se pensionen por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, independientemente de cualquier otra prestación a la que tengan derecho, una gratificación en atención a su antigüedad, conforme a la siguiente tabla: De 5 a menos de 15 años de servicios, el importe de 18 días de salario por año laborado; y De 15 años de servicios en adelante, el importe de 20 días de salario por año laborado. EL INSTITUTO concederá a los trabajadores que decidan iniciar sus trámites de cualquiera de las pensiones mencionadas en el primer párrafo, una licencia pre-pensionaria de 90 días, con goce de salario. EL INSTITUTO proporcionará a las trabajadoras que den a luz, una canastilla con artículos para el bebé, acreditando mediante la presentación de la constancia médica el nacimiento del menor y el último recibo de pago, la cual estará integrada por los siguientes artículos: 15 Cajas pañal desechable recién nacido redoblado (14 piezas), 8 Biberones de 8onzas, 4 Cobertores, 3 Chambras, 4 Pantaloncitos, 10 Camisetas, 2 Aceites de 500 ml, Talco de 600 g, 5 Jabones y 3 Payasitos. Cláusula 29. Periodo de lactancia. Las madres trabajadoras en el periodo de lactancia, tendrán derecho de acuerdo a con la Ley del ISSSTE de la siguiente forma: En el período de lactancia, por un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de su reincorporación al trabajo, tendrán derecho dentro de la jornada de trabajo, a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos; dichos descansos a elección de la trabajadora, podrán ser acumulados para tomarse al inicio o conclusión de la jornada diaria y serán siempre computados como tiempo efectivamente laborado. Este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar por causa asociada a complicaciones del embarazo y/o del parto, previa determinación de los servicios médicos del ISSSTE. El disfrute de los días será siempre con goce de salario íntegro. Durante el embarazo, las trabajadoras no realizarán labores que requieran esfuerzo físico que pudiera ocasionar algún trastorno a ellas o al producto y aquellas señaladas en el Art. 167 de la Ley. El hombre trabajador disfrutará de 10 días hábiles de descanso con goce de salario íntegro, justo después del nacimiento de un hijo, para la atención tanto de la madre como del recién nacido. Cláusula 39. Ayuda para actividades sociales, culturales y deportivas. EL INSTITUTO otorgará a EL SINDICATO apoyos para la realización de eventos sociales, culturales y deportivos conforme al programa semestral acordado precisamente en la segunda quincena de los meses de febrero y agosto. EL INSTITUTO, otorgará las facilidades para el uso de sus instalaciones, de acuerdo con las posibilidades de la dependencia, a efecto de que puedan organizar sus reuniones sindicales, culturales y deportivas los trabajadores. EL INSTITUTO entregará al Sindicato por conducto de la Secretaría de Finanzas de EL SINDICATO la cantidad de 912.4 VSM durante la primera quincena de agosto de cada año y 912.4 VSM en la primera quincena de febrero por concepto de ayuda para las actividades deportivas, culturales y sociales que programe y lleve a cabo EL SINDICATO. Cláusula 46. Impresión de tesis. EL INSTITUTO otorgará un apoyo para la impresión de tesis a los trabajadores, cónyuge e hijos que terminen la licenciatura o postgrado consistente en la impresión de 25 ejemplares. Los trabajadores tendrán derecho hasta seis meses de licencia para la conclusión de la tesis de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce de salario integrado, siempre que se demuestre que está en proceso de titulación mediante carta del asesor o del director de tesis. Cláusula 49. Ropa y uniforme de trabajo. EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a: EL INSTITUTO se obliga a proporcionar el equipo de seguridad necesario, que garantice el cumplimiento de las funciones de los trabajadores en la mejor forma, así como la protección que garantice su seguridad en las área de trabajo, minimizando riesgos. Las unidades administrativas de EL INSTITUTO realizarán todas las actividades que estén a su alcance para prevenir y evitar la realización de riesgos de trabajo, para tal fin deberán existir botiquines, servicios de primeros auxilios, incluyendo consultorios médicos dotados con médicos en las unidades administrativas con alto riesgo, que así lo dictamine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como los recursos indispensables para tender los casos de emergencia que llegaren a presentarse durante el desempeño de sus labores. Por su parte, los trabajadores estarán obligados a observar invariablemente todas las mediadas preventivas de seguridad que les sea posible, utilizando en consecuencia, los equipos, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad que le otorgue EL INSTITUTO, con apego a las presentes condiciones. Cláusula 52. Licencias. EL INSTITUTO otorgará licencia con goce de sueldo y prestaciones en los siguientes casos: A los titulares de las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo de EL SINDICATO. Para realizar estudios, estancias académicas o programas de desarrollo profesional, por acuerdo de la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener alguno de los seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada por el término de 3 meses. En los demás casos señalados en la Ley, en el presente Contrato o que se convengan con EL SINDICATO. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos: Los trabajadores que no hagan uso de los permisos recibirán un estímulo económico equivalente a cada día no utilizado conforme el salario y nivel que le corresponde. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen médico de la siguiente forma: Al trabajador qué tenga menos de un año de servicios se le concederá licencia hasta de quince días con goce de salario integrado y hasta quince días más con medio salario integrado. A los que tengan de uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de salario integrado y hasta treinta días más con medio salario integrado. A los que tengan de cinco a menos de diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de salario integrado y hasta cuarenta y cinco días más con medio salario integrado. A los que tengan de diez a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce de salario integrado y hasta sesenta días más con medio salario integrado. A los que tengan de quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce de salario integrado y noventa días más con medio salario integrado. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencerse las licencias con salario y medio salario continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de salario hasta totalizar en conjunto doce meses. Los trabajadores tendrán derecho hasta seis meses de licencia para la conclusión de la tesis de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce de salario integrado, siempre que se demuestre que está en proceso de titulación mediante carta del asesor o del director de tesis. El trabajador que esté realizando estudios tendrá derecho al goce de una licencia con goce de sueldo, hasta el término de sus estudios así como a una prórroga hasta por dos años y una prórroga por semestre. El trabajador se obliga a presentar su título al finalizar el tiempo de su licencia, y en caso de no hacerlo, EL INSTITUTO descontará al trabajador la parte proporcional del salario con que se le apoyó. EL INSTITUTO autorizará permisos para acudir a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer cursos, talleres, etc., nacionales e internacionales en EL INSTITUTO o en otras instituciones con una duración máxima de 120 horas al año. EL INSTITUTO otorgará permisos sin goce de salario por tres, seis, doce meses y año y medio a las madres y padres trabajadores con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años. Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda licencia sin goce de salario hasta por el término de un año, después de laborar un año, o de seis meses cuando hayan laborado seis meses. Estas licencias no serán prorrogables para el goce de una nueva licencia, para obtenerla el trabajador deberá laborar por un semestre completo. Los trabajadores que hayan obtenido licencias o permisos en los términos de la presente cláusula, al reintegrarse a sus labores, lo harán en sus condiciones originales de trabajó, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos en que así proceda. De la misma manera se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley. El goce de esta prestación no afectará el salario, el puesto, la adscripción ni la ubicación laboral que el trabajador tenía, previo a la licencia. EL INSTITUTO, podrá conceder permisos o tolerancias a sus trabajadores, sin perjuicio de sus labores o su sueldo, en los casos siguientes: A los que estudien en escuelas reconocidas oficialmente, hasta diez horas a la semana y distribuida como convenga a sus intereses. A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir su servicio social, o presentar su examen profesional, A los becados para seguir carreras o estudios específicos; A los que sean requeridos para alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa y; En aquellos otros casos especiales que a Juicio de las partes, deban otorgarse, Para el desempeño de cargos de elección popular, por única vez. Las licencias serán irrenunciables, salvo que no se haya nombrado trabajador interino en la plaza correspondiente; en tal caso, quien obtuvo la licencia podrá reanudar sus labores antes de su vencimiento a juicio de Las partes y de conformidad para el trabajador. Las licencias sin goce de sueldo, serán gestionadas a través dEL SINDICATO por la comisión mixta correspondiente. Las licencias no podrán presentarse como indefinidas. La solicitud se presentará por escrito y en un tiempo que no exceda de cinco días hábiles se deberá resolver. Transcurrido el tiempo sin autorizarse o negarse, EL SINDICATO dará por hecho la concesión de la licencia, comunicándoselo a la o el trabajador. Las licencias que se concedan en los términos de los trabajadores expuestos a inhalación de sustancias toxicas volátiles, o que con motivo de su trabajo tengan contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos, serán con goce de sueldo y se computarán con tiempo efectivo de servicio sin menoscabo de sus derechos y prestaciones. Los trabajadores, sin excepción, tendrán derecho a que se les concedan licencias sin goce de salario por causas personales por plazos de tres, seis y doce meses con posibilidad de prorrogarse hasta cuatro años como máximo. Y para gozar de una nueva licencia, el trabajador deberá laborar al menos durante un semestre. Se consideran como faltas injustificadas de asistencia al trabajo, las siguientes: Cuando el trabajador no informe de su falta. Cuando el trabajador no justifique sus inasistencias dentro de las 48 horas siguientes a su reincorporación. Serán causas justificadas de falta de asistencia a las labores: Enfermedad debidamente comprobada mediante incapacidad del ISSSTE o cualquier institución de salud del gobierno. Comisión oficial académica o sindical justificada. Licencia e Impedimento para concurrir al trabajo, debidamente comprobado. Se concederá el permiso para presentarse fuera de la hora de labores, mediante el aviso correspondiente. El trabajador que no pueda concurrir a sus labores por enfermedad en los términos de ley y los mencionados anteriormente, deberá informar de su falta de asistencia a su jefe inmediato, para que el área correspondiente lo informe a la coordinación de plantel a la brevedad posible, salvo que posteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo y podrá ser a través de este o su sección sindical. El registro de asistencia de las mujeres o padres trabajadores con hijos en edad secundaria, se harán una hora después de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de las trabajadoras. Los trabajadores tendrán treinta minutos de tolerancia en el registro de asistencia al iniciar la jornada de trabajo Los trabajadores tienen derecho a contar con tres omisiones al mes en el registro de asistencia, para los casos que tenga que entrar o salir en horario distinto a que le corresponde de su jornada diaria. EL INSTITUTO autorizará permisos para acudir a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer cursos, talleres, etc., nacionales e internacionales en EL INSTITUTO o en otras instituciones con una duración máxima de 120 horas al año. EL INSTITUTO otorgará licencia sin goce de sueldo conforme a las bases que acuerde con EL SINDICATO. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencerse las licencias con salario y medio salario continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de salario hasta totalizar en conjunto doce meses. EL INSTITUTO otorgará permisos sin goce de salario por tres, seis, doce meses y año y medio a las madres y padres trabajadores con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años. Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda licencia sin goce de salario hasta por el término de un año, después de laborar un año, o de seis meses cuando hayan laborado seis meses. Estas licencias no serán prorrogables para el goce de una nueva licencia, para obtenerla el trabajador deberá laborar por un semestre completo. Los trabajadores que hayan obtenido licencias o permisos en los términos de la presente cláusula, al reintegrarse a sus labores, lo harán en sus condiciones originales de trabajó, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos en que así proceda. De la misma manera se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley. El goce de esta prestación no afectará el salario, el puesto, la adscripción ni la ubicación laboral que el trabajador tenía, previo a la licencia. Cláusula 53. Licencia de maternidad. Las trabajadoras disfrutarán de tres meses de licencia con goce de salario y prestaciones en caso de parto. Estos permisos podrán ampliarse de conformidad con las constancias que al efecto expida el ISSSTE u otras instancias médicas autorizadas por EL INSTITUTO. Con motivo de parto, de disfrutar, con goce de salario íntegro, de un período de 120 días de descanso a conveniencia de la madre. Noventa días serán pagados conforme lo estipula la ley del ISSSTE los treinta días restantes serán pagados por EL INSTITUTO”. Se le repondrá a la trabajadora, el periodo de vacaciones cuando el periodo de pre o posparto, coincida con el período de vacaciones ordinario. Los trabajadores gozarán de un permiso con goce de sueldo de hasta por veinte días al año, por cada hijo, familiares directos o cónyuges o sociedad de convivencia que requieran de la atención personal, por enfermedad aguda debidamente comprobada. Este permiso podrá renovarse en casos de enfermedades terminales cuando así lo solicite el trabajador Cláusula 54. Permiso por defunción de familiar. En caso de muerte del cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador, éste tendrá derecho hasta de 10 días de permiso para ausentarse de sus labores con goce de sueldo, si el suceso ocurre dentro de la entidad federativa donde labora y cinco días si ocurre fuera de ésta. En estos casos el trabajador deberá informar por el medio a su disposición (teléfono, fax, Internet, telegrama, aviso por terceros, etc.) del suceso a su superior jerárquico y comprobar debidamente a su regreso las razones de ausencia. CAPÍTULO V Derechos y obligaciones de las partes Cláusula 55. Son obligaciones de los trabajadores las siguientes: Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a los planes y programas institucionales sin menoscabo de sus derechos. Por lo que se refiere a las funciones administrativas éstas se realizarán conforme a las disposiciones del Catálogo de Puestos y de acuerdo con los planes y programas establecidos. Responder del manejo apropiado de bienes muebles e inmuebles, máquinas, documentos, libros, revistas, correspondencia, valores y efectos que se confíen al trabajador para el desarrollo de sus tareas. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Promover la superación académica y administrativa de sus compañeros Dar crédito al INSTITUTO en sus escritos, conferencias y ponencias cuando se refieran a temas y contenidos propios de las investigaciones y tareas desarrolladas en EL INSTITUTO. El personal que participe en tareas de investigación, deberá presentar un programa anual de trabajo de acuerdo con los planes y proyectos vigentes en EL INSTITUTO. Entregar al INSTITUTO los materiales generados en el transcurso de la investigación, teniendo el trabajador un acceso prioritario al mismo. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Cláusula 56. Efectos del cambio de funcionarios. El cambio de funcionarios en EL INSTITUTO no afectará los derechos de los trabajadores. Cláusula 57. Son derechos de los trabajadores. Desempeñar las funciones propias de su puesto. En los casos en que por necesidades especiales EL INSTITUTO se requiera el desempeño de funciones distintas, será previamente acordado con el trabajador y EL SINDICATO. Recibir el salario y las prestaciones que le correspondan por el desempeño de sus labores en los términos del presente Contrato. Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. En caso de modificar cualquiera de éstos, se hará con la justificación correspondiente y en su caso de común acuerdo entre EL INSTITUTO, el trabajador y EL SINDICATO. Su modificación podrá ser solicitada a petición del trabajador y EL INSTITUTO cuando existan necesidades del servicio. En caso de que por reorganización EL INSTITUTO desaparezca un departamento o área de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le reubique en un puesto afín al que venía desempeñando. Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Ocupar el puesto que desempeñaba en su misma unidad de adscripción, al reintegrarse al servicio después de haber disfrutado de una licencia en los términos de este Contrato. Gozar de los derechos y prestaciones del régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). En caso de incapacidad parcial permanente, recibir un trabajo adecuado a sus capacidades físicas sin menoscabo del salario que venia percibiendo. Recibir constancias de reconocimiento que acrediten su participación en planes, proyectos y programas. Obtener la información laboral necesaria para los fines que considere el trabajador. Recibir constancia de pago por los conceptos de percepciones y descuentos. Ser incluido en los programas de capacitación, así como proporcionarle el equipo, contar con el material y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo su realización. El programa se acordará entre EL INSTITUTO y EL SINDICATO. Para el caso de la participación de los trabajadores en congresos, simposium, etc., comisionados por EL INSTITUTO éste cubrirá los gastos de transportación, hospedaje y alimentación. Contar con las facilidades y recursos que se requiera para la operación de las Comisiones Mixtas que establezcan EL INSTITUTO y EL SINDICATO. Que EL INSTITUT proporcione abogados y que se pague la fianza, para que obtengan libertad caucional, cuando sean procesados por actos ejecutados en cumplimiento de su deber, tan pronto como lo solicite el interesado, ya sea directamente o por conducto de los representantes sindicales. Contar con el apoyo para la realización de actividades deportivas y proporcionar los uniformes y equipo conforme al programa que EL INSTITUTO y EL SINDICATO formulen anualmente. EL INSTITUTO pondrá a disposición del personal administrativo y académico las instalaciones, espacios adecuados, útiles, instrumentos, equipo de cómputo debidamente actualizado y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores administrativas y académicas. Los trabajadores tendrán derecho a participar de los eventos que EL INSTITUTO convenga con el GDF o con otras instituciones de carácter social, cultural o de entretenimiento, sean éstos de carácter gratuito o de descuento. Disfrutar con goce de salario íntegro los días de descanso obligatorio que determinen la Ley y este Contrato; Los trabajadores que realicen estudios de cualquier nivel gozarán hasta de 20 horas a la semana distribuidas según convenga al trabajador; dentro de su jornada laboral y asistencia los mismo procurando no afectar la realización directa de sus labores. Para lo cual el trabajador deberá presentar al EL INSTITUTO la solicitud de este permiso con los documentos que lo comprueben. Así mismo, EL INSTITUTO deberá entregar semestralmente al Sindicato la relación de los trabajadores que lo soliciten. Ser elegido para cargos de responsabilidad dentro dEL INSTITUTO. En el caso de los trabajadores académicos o administrativos que sean designados o nombrados para ocupar alguno de los puestos que aquí se consideran como de confianza, en el caso de pertenecer al Sindicato, quedarán suspendidos en sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto y los recuperarán al dejar de desempeñarlo. Ser asistido por EL SINDICATO en las comparecencias que tenga lugar ante las autoridades del plantel y en cualquier diligencia en la que se involucre su situación laboral. Previamente, la autoridad deberá informar y notificar, por escrito, al trabajador y al sindicato, de cualquier proceso que tenga lugar. Contar con diez días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio. Y el trabajador tendrá la opción de utilizar solo siete de esos días y los restantes se le pagarán en moneda de curso legal de acuerdo con su sueldo integrado vigente. Gozar de los beneficios de los Centros de Desarrollo Infantil, que administra la Oficialía Mayor del GDF y el ISSSTE en estricto apego al reglamento de los mismos. EL INSTITUTO otorgará al Sindicato recursos para la celebración del Día Internacional de la mujer y se concederá como día de descanso a las trabajadoras. Participar en los órganos de gobierno interno dEL INSTITUTO que sean materia de elección democrática y que interesen a los trabajadores. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija este Contrato y la Ley. Obtener licencias con o sin goce de sueldo de acuerdo a este Contrato. Recibir trato digno de parte de sus Superiores. Se concederán diez días con goce de sueldo al trabajador que sufra el deceso de un familiar directo debidamente comprobado. Se entiende por familiar directo: a los padres, hermanos, cónyuge e hijos. En el caso de enfermedades no profesionales, se aplicará lo previsto en la Ley y en la Ley del ISSSTE. Ocupar el puesto que desempeñaba a su regreso por ausencia por enfermedad, maternidad, licencia, vacaciones, puesto de confianza u otras causas similares. Recibir los estímulos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y en esté Contrato. Incorporar al expediente de cada trabajador, por parte de la unidad administrativa a la que esté adscrito, los reconocimientos que reconozcan su labor. El trabajador tendrá derecho a conocer su expediente cuando lo solicite. Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del Tribunal. Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate de delitos oficiales. Renunciar a su empleo y recibir una compensación considerando su antigüedad, en los términos de este Contrato. Los trabajadores por tiempo determinado y los contratados por honorarios gozarán de los mismos derechos que los de tiempo indeterminado, siempre que presten sus servicios al EL INSTITUTO. Cuando el trabajador se encuentre desempeñando servicios autorizados por EL INSTITUTO, fuera de su lugar de adscripción, previa y debidamente autorizados, tendrá derecho al pago de gastos consistente en alimentos y transporte. A asistir a las juntas y asambleas sindicales, sin sancionar su inasistencia en el trabajo. Participación de los trabajadores académicos y administrativos en equidad con voz y voto en todos los órganos consultivos y resolutivos de EL INSTITUTO, en los planteles y área central. EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS: Realizar su trabajo, de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, de investigación, de difusión y de libre examen y discusión de las ideas y contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo dentro de los planes y programas de la dependencia correspondiente, así como exponer libremente el resultado de sus investigaciones. Gozarán de un año sabático después de cada cinco años laborados al servicio de EL INSTITUTO. Este consiste en separarse totalmente de las actividades académicas de EL INSTITUTO durante un año, percibiendo su sueldo íntegro, las prestaciones, además de sus actualizaciones en caso de haberlas, a fin de poder realizar las actividades académicas que el trabajador considere convenientes. Esta prestación también podrá disfrutarse en la modalidad de un semestre sabático por cada 2.5 años laborados. La contabilización del tiempo de labores para el goce del año sabático se considerará desde el ingreso del trabajador a cualquier actividad académica como personal académico de tiempo completo, independientemente del tipo de contratación que anteriormente hubiese tenido. Para suplir al DTI en sabático, EL INSTITUTO contratará DTI’s interinos de tiempo completo bajo contrato por tiempo determinado, equivalente al período sabático del DTI titular de la plaza. En el caso de haber vacantes de plazas definitivas para el ingreso del personal académico, se dará preferencia al personal que tenga mayor antigüedad dentro de EL INSTITUTO, siempre que cubra el perfil académico para ocupar dichas plazas en el entendido de que dichos trabajadores conservarán su antigüedad desde su ingreso al EL INSTITUTO. Y en segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores interinos. Con forme lo defina la comisión mixtas general de ingreso y promoción del personal. Se asociarán libremente en las organizaciones académicas y sociales de su preferencia. EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: Además del personal administrativo basificado, se contratará personal por tiempo determinado al servicio de EL INSTITUTO, expresamente y por escrito, con la intervención del SINDICATO, aclarando que su relación de trabajo es por tiempo determinado o por obra determinada, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo, o la obra a realizar, respectivamente. La contratación de personal administrativo por tiempo determinado se hará para cubrir licencias, necesidades especiales que excedan el flujo normal de trabajo, vacaciones de los trabajadores que por requerimientos de su área las disfruten en periodos distintos a los establecidos en el periodo determinado y por cubrir las siguientes necesidades imprevistas: muertes, renuncias y licencias que se presenten en forma intempestiva, y se considerarán necesidades temporales imprevistas, cuando se tenga conocimiento de la necesidad con una anticipación que no permita cubrir la vacante en los plazos establecidos. En este último caso, EL INSTITUTO, se obliga a comunicar al Sindicato, en un plazo no mayor de dos días hábiles, de las necesidades de contratación. El trabajador dejará de laborar al vencimiento del tiempo determinado o al concluirse la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. En ambos casos, la terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad para EL INSTITUTO, excepto: Si se continúa laborando después del plazo establecido, pudiendo acceder a una plaza definitiva siempre y cuando sea debido a necesidades de EL INSTITUTO, considerando el tiempo que efectivamente hayan laborado. Si la materia de trabajo u obra determinada continua, previa solicitud y aprobación por parte dEL INSTITUTO y con conocimiento EL SINDICATO, se restablece la relación de trabajo. Cuando los trabajadores administrativos sujetos a una relación laboral por obra determinada obtengan una plaza definitiva, conforme a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, previa solicitud, y verificación por parte de EL INSTITUTO, les será reconocida su antigüedad por el tiempo efectivamente laborado a partir de su primera contratación. Percibir las retribuciones que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente y en el presente Contrato. Cuando el trabajador desempeñe un puesto mayor en forma temporal, este percibirá la diferencia de salario que corresponda a dicho puesto. Participar en los concursos y movimientos de escalafón y ser ascendido cuando el dictamen respectivo lo favorezca en apego a la Ley y al Reglamento que emita la Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción. Cambiar de adscripción: Por permuta en los términos del Reglamento de Escalafón, Por razones de salud en los términos de este Contrato y de la Ley del ISSSTE, Por reorganización de los servicios, en los términos de este Contrato, y Por desaparición del centro de trabajo. En los casos c) y d), debe justificarse la necesidad del cambio del trabajador, dándose intervención previa al Sindicato y tomando en cuenta el interés que más convenga al trabajador. En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales, que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando estas actividades sean realizadas de común acuerdo entre EL INSTITUTO y EL SINDICATO. Gozar de un tercer periodo vacacional, o periodo extraordinario de vacaciones, para aquellos trabajadores técnicos operativos de base, sindicalizados, que se encuentran expuestos a factores de riesgo, y cuyos efectos sean acumulables en su organismo y posteriormente puedan producir una enfermedad de trabajo. Los trabajadores expuestos a inhalación de sustancias toxicas volátiles, o que con motivo de su trabajo tengan contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos, percibirán además del sueldo fijado para cada puesto una prima equivalente al porcentaje que determine la Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene, tomando en cuenta la ley del ISSSTE Los derechos de los trabajadores EL INSTITUTO no serán inferiores a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley y en el presente Contrato Cláusula 58. Incapacidad por accidente o enfermedad parcial. En el caso de que el trabajador queda incapacitado con motivo de un accidente o enfermedad de carácter general, EL INSTITUTO cubrirá su salario, por cierto tiempo, conforme al acuerdo que convenga con EL SINDICATO y el trabajador, dependiendo de las características EL caso. En el supuesto de incapacidad parcial, debidamente dictaminada, se le asignará un trabajo de acuerdo con sus capacidades físicas y sin menoscabo EL salario que venía percibiendo. Cuando un trabajador sufra un accidente con motivo de la realización de una actividad vinculada con el servicio que desempeña para EL INSTITUTO, a solicitud expresa EL trabajador o EL SINDICATO, EL INSTITUTO lo defenderá oportunamente sin costo alguno y hasta la conclusión EL proceso. En caso de que EL INSTITUTO omita llevar a cabo la defensa, EL INSTITUTO se obliga a pagar los honorarios que correspondan al abogado que nombre el trabajador. Independientemente de lo anterior, cubrirá los daños propios y a terceros, excepto cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas enervantes al ocurrir el accidente, a menos que, en este último caso, exista prescripción médica que el trabajador haya comunicado al titular o representante de éste en su dependencia de adscripción. Los trabajadores EL INSTITUTO están protegidos por fallecimiento o incapacidad total y permanente por una suma asegurada de 50.54 veces el sueldo mensual. Los trabajadores tienen derecho previo pago de la aportación que se convenga con la aseguradora a potenciar dicho seguro hasta por 90 veces EL sueldo mensual. Cláusula 59. Son derechos de los trabajadores académicos: Recibir apoyo y crédito en las publicaciones en que participen y en su caso a recibir ejemplares de las obras en las que hayan intervenido de conformidad con lo establecido por el comité editorial u órgano competente. En el caso de los trabajadores extranjeros, tendrán derecho a que se les entregue la constancia laboral necesaria para la realización de sus trámites migratorios. EL INSTITUTO entregará a todos y cada uno de los trabajadores académicos, a partir EL 1 de enero de 2009, una ayuda mensual para material didáctico de 14.5 VSM. Las demás señaladas por el presente Contrato y la Ley. Cláusula 60. Explicación de descuentos sobre impuestos. EL INSTITUTO se obliga a proporcionar información por escrito a los trabajadores que lo requieran de las normas seguidas para efectuar la retención de impuestos de Ley para que obtengan información cabal EL estado EL Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Cuando el salario EL trabajador se vea afectado por reformas hacendarias, EL INSTITUTO deberá gestionará los recursos para compensar la disminución o el impacto que tuviera sobre el salario integrado EL trabajador. El monto de los incrementos anuales de los salarios será superior a la inflación EL año anterior y se aplicará directamente al salario base. El total de percepciones y deducciones anuales en los salarios no deberá ser menor al total EL salario integrado EL año anterior inmediata- Se harán retenciones, descuentos y deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos: Por concepto de faltas. Por concepto de anticipo de salario. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, a petición EL SINDICATO y previa conformidad con el trabajador. Para fondos de ahorro capitalizable u otro que aplique a los trabajadores, a los que en forma voluntaria acepte el trabajador informando al SINDICATO. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para pago de pensión alimenticia. Cuando se trate de descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas por el trabajador para disfrutar de los servicios que éste proporciona. Por concepto de pagos de primas de seguros, así como pago de créditos previamente aceptados por el trabajador. Por concepto EL Impuesto sobre la Renta. Por concepto de retenciones EL pago de impuestos fiscales. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el Artículo 103 bis de la Ley, así como los destinados a la adquisición de bienes de consumo, o en su caso al pago de servicios. Estos descuentos deberán aceptarse libremente por el trabajador y no podrán exceder EL 20% EL salario íntegro. EL INSTITUTO deberá especificar en los recibos de pago todas las percepciones y deducciones que corresponda a cada trabajador, imprimiendo en el reverso EL mismo las claves correspondientes. Cláusula 61. Derecho a la información. Las partes reconocen que el principio de transparencia constituye un factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, por lo que EL INSTITUTO proporcionará la información que EL SINDICATO le solicite, con temas relacionados con el Contrato (incluyendo catálogo de puestos, escalafones, plazas, tabulador y plantilla de trabajadores). EL INSTITUTO obliga a dirigir C.C.P. Al SINDICATO de todo documento que tenga que ver las labores EL trabajador antes de darlas a conocer para que todo sea regulado de forma bilateral. EL INSTITUTO fijará en cada dependencia de adscripción, por lo menos un tablero destinado a la difusión de la información de EL SINDICATO, y dará cumplimiento a este acuerdo en el término de 30 días hábiles, contados a partir de la firma EL presente. Toda solicitud será a tendida de forma inmediata. Cláusula 66. Participación en eventos. Con el fin de fortalecer sus actividades, los trabajadores tendrán derecho a: Participar en eventos, en los que expongan los resultados de sus investigaciones. Estas actividades deberán formar parte de los proyectos autorizados en EL INSTITUTO. EL INSTITUTO se comprometerá a cubrir hasta un 100 % a EL costo de cursos, foros, diplomados, congresos, simposios de carácter académico en instituciones académicas superiores (UNAM, UAM, IPN, UPN, entre otras) que tengan que ver con el desarrollo profesional de los trabajadores administrativos o académicos y además con apoyo de viáticos. EL INSTITUTO otorgará a los trabajadores las facilidades que requiera cuando sea invitado a participar en congresos, cursos, proyectos de investigación, seminarios o reuniones de carácter académico vinculados con su actividad. Cláusula 67. Difusión de la investigación. EL INSTITUTO se compromete a difundir los resultados de la investigación de sus trabajadores además de: EL INSTITUTO pondrá a disposición EL personal académico, instalaciones, útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables y en condiciones óptimas para la ejecución de sus labores académicas. EL INSTITUTO acordará con EL SINDICATO la implementación de un programa editorial institucional que contemple la edición y publicación de obras para su divulgación científica y habrá un periodo máximo de seis meses para la publicación de los libros en formato impreso y/o electrónico a partir de la fecha de entrega EL texto dictaminado. Se estará a lo dispuesto EL párrafo anterior en los términos EL convenio que establezcan EL INSTITUTO y EL SINDICATO a través de la Comisión Mixta de Invenciones y Fomento Editorial cuando asignados a la Investigación Educativa generen inventos, publiquen o elaboren artículos, folletos, revistas, antologías, guiones, cartas geográficas, materiales didácticos, o cualquier otro trabajo de esta actividad con y en cualquier tipo de medio o recurso. EL INSTITUTO entregará gratuitamente un ejemplar de cada título de su producción anual al personal académico que lo solicite a través EL SINDICATO. Se entregarán los libros publicados en forma trimestral. EL INSTITUTO entregará un ejemplar de las coediciones que lleve a cabo a los trabajadores que lo soliciten a través EL SINDICATO. EL INSTITUTO se compromete a fomentar la actividad científica y humanística a través de la creación de Unidades de Información o áreas de referencias bibliográficas como apoyo a la labor EL DTI. A través de la Comisión Mixta de Invención y fomento Editorial quienes se encargarán de Planear, desarrollar y ejecutar dicha actividad. Cláusula 68. Financiamiento para la investigación. EL INSTITUTO apoyará a los trabajadores en los trámites ante otras instituciones nacionales y extranjeras para obtener financiamiento para la realización de proyectos de investigación y docencia. Cláusula 69. Derechos de Autor. EL INSTITUTO respetará los derechos de autor de sus trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a percibir regalías por concepto de derecho de autor por trabajos realizados al servicio de la institución conforme a la Ley aplicable. Los trabajadores, que les correspondan una compensación por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial, por trabajos realizados al servicio EL INSTITUTO. Se estará a lo dispuesto EL párrafo anterior en los términos EL convenio que establezcan EL INSTITUTO y EL SINDICATO a través de la Comisión Mixta de Invenciones y Fomento Editorial cuando asignados a la Investigación Educativa generen inventos, publiquen o elaboren artículos, folletos, revistas, antologías, guiones, cartas geográficas, materiales didácticos, o cualquier otro trabajo de esta actividad con y en cualquier tipo de medio o recurso. En la aplicación o interpretación de lo anterior, se aplicarán los convenios específicos que establezca el trabajador-autor sindicalizado, a través de un representante Sindical de la Comisión Mixta de Invención y Fomento Editorial y el representante EL INSTITUTO, con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Cláusula 70. Apoyo al trabajo académico. EL INSTITUTO apoyará al personal académico con los medios necesarios para el desempeño de su trabajo. EL INSTITUTO y EL SINDICATO integrarán una comisión que se encargará de analizar los asuntos relacionados con las áreas de apoyo académico para el mejor desempeño de las labores educativas. EL INSTITUTO se compromete a desarrollar un sistema de análisis, actualización y reestructuración permanente, para mejorar la calidad de los servicios Bibliotecarios, de Sistemas de Cómputo y de los Laboratorios de Ciencias, de Servicios Escolares y en general de las áreas que prestan un servicio en EL INSTITUTO. Tales procedimientos serán acordados de forma bilateral tanto en los recursos materiales como humanos, para este fin, destinando una partida presupuestal para dichas actividades. EL INSTITUTO establecerá una partida presupuestal anual planeada en conjunto con la Comisión Mixta de Invención y fomento Editorial y en acuerdo con la Biblioteca de EL INSTITUTO. Esta colección estará ubicada en la Biblioteca y su uso será regulado por el Reglamento de Servicios de la misma. CAPÍTULO VI Apoyos a la Organización Sindical y Derechos Colectivos Cláusula 71. Asambleas sindicales. El trabajador tendrá derecho a asistir anualmente a cuatro asambleas ordinarias y cuatro extraordinarias dentro EL horario de trabajo, considerando dicho tiempo como laborado. Cada asamblea no podrá exceder de un día. EL INSTITUTO a partir de la vigencia de este Contrato, se obliga a otorgar licencia con goce de sueldo a todos los miembros que hayan sido elegidos por Asamblea General y de plantel para desempeñar un cargo sindical, para lo cual las partes llegarán a un común acuerdo de los términos. El trabajador que goce de licencia en los términos de esta Cláusula conservará su antigüedad para todos los efectos laborales, así como todos los demás derechos y prestaciones que se desprenden de este Contrato y de la Ley. Así mismo, al término de la licencia, se reintegrará a sus labores en sus condiciones originales de trabajo sin perjuicio de aquéllas que fuesen mejoradas. Cláusula 72. Facilidades para la actividad sindical. EL INSTITUTO dará las facilidades a los agremiados AL SINDICATO para asistir a actividades sindicales y gestiones en su dependencia y fuera de ella. También otorgará las facilidades para el uso de sus instalaciones, de acuerdo con las posibilidades de la dependencia, a efecto de que puedan organizar sus reuniones sindicales, culturales y deportivas los trabajadores. Cláusula 73. Sobre el uso de instalaciones. EL SINDICATO podrá hacer uso de las instalaciones EL INSTITUTO para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información o capacitación sin que éstas interfieran con las actividades académicas programadas anticipadamente por la Institución. La solicitud de las salas o auditorios se hará a través de los mecanismos vigentes en el Instituto. EL INSTITUTO fijará en cada dependencia de adscripción, por lo menos un tablero destinado a la difusión de la información EL SINDICATO, y dará cumplimiento a este acuerdo en el término de 30 días hábiles, contados a partir de la firma EL presente. EL INSTITUTO entregará al SINDICATO por conducto de la Secretaría de Finanzas EL SINDICATO la cantidad de 912.4 VSM durante la primera quincena de agosto de cada año y 912.4 VSM en la primera quincena de febrero por concepto de ayuda para las actividades deportivas, culturales y sociales que programe y lleve a cabo EL SINDICATO Cláusula 74. Red de Internet. EL SINDICATO podrá hace uso de la red de internet de que dispone EL INSTITUTO y tendrá la posibilidad de establecer una página electrónica propia. EL INSTITUTO apoyará al SINDICATO con asesoría técnica o permitirá que personas autorizadas por EL SINDCIATO desarrollen este tipo de asesoría en las modalidades y horarios que se acuerden. Cláusula 75. Cuotas sindicales. EL SINDICATO conviene con EL INSTITUTO en realizar los descuentos vía nómina y quincenalmente de las cuotas sindicales ordinarias EL 0.05% EL sueldo base o cuotas extraordinarias de monto variable, cubriendo su importe al Secretario de Finanzas EL SINDICATO durante los tres días siguientes a la quincena o mensualidad en que se haya practicado el descuento. EL SINDICATO informará por escrito el nombre de los trabajadores a los que corresponda aplicar el descuento. En caso de oposición por escrito de algún trabajador con respecto a este descuento, el mismo se suspenderá. CAPÍTULO VII Comisiones Mixtas Cláusula 79. Tipos de Comisiones Mixtas. Se integrarán las siguientes Comisiones Mixtas Generales para la atención y resolución de asuntos y conflictos resultando de la administración del presente Contrato Colectivo. Cada Comisión estará integrada paritariamente por representantes del Sindicato y del IEMS respectivamente. Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento adjunto al presente Contrato. Las Comisiones que tanto el Sindicato como el IEMS acuerdan formar son: Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución; Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal; Comisión Mixta General de Formación, Capacitación y Actualización; Comisión Mixta General de Tabuladores; Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad; Comisión Mixta de Unidad de Higiene y Seguridad; Comisión Mixta de Estímulos; Comisión Mixta de Invención y Fomento Editorial; Las demás Generales, de Unidad y Especiales, que acuerden el IEMS y el Sindicato. Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución: Se encargará de atender todos los asuntos relacionados con los conflictos laborales, observaciones, recomendaciones y soluciones siendo esta el único medio por el cual el Sindicato atenderá y resolverá todos los asuntos inherentes al trabajador y de su competencia apoyando a la Secretaría de Conflictos laborales. Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal: Será la encargada de acordar, regular, vigilar y coparticipar con las autoridades correspondientes del IEMS, en apego a criterios de transparencia y legalidad, el proceso de ingreso, evaluación y promoción de los trabajadores. Comisión Mixta General Formación, Capacitación y Actualización: Tendrá como tarea garantizar que el IEMS implemente políticas y programas para mejorar el desempeño de los trabajadores en sus áreas de trabajo. Comisión Mixta General de Tabuladores: Será la encargada de hacer cumplir todos los criterios de promoción, de ajustes salariales y re nivelación. Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad: Se encargará de vigilar, e inspeccionar el debido cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el trabajo, haciendo las pesquisas conducentes, programas y recomendaciones para mantener la integridad física y mental de los trabajadores del IEMS. Comisión Mixta de Unidad de Higiene y Seguridad: Se encargará de vigilar, e inspeccionar el debido cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el trabajo, haciendo las pesquisas conducentes, programas y recomendaciones para mantener la integridad física y mental de los trabajadores del IEMS, en cada uno de los diferentes planteles y/o centros de trabajo del IEMS. Comisión Mixta de Estímulos: Vigilar y regular el cumplimiento de los programas de estímulos y beneficios acordados, para gratificar el buen desempeño de los trabajadores. Comisión Mixta de Invención y Fomento Editorial: Será la responsable de regular y vigilar la aplicación de los programas editoriales que de manera bilateral se acuerden así como proteger el trabajo intelectual respecto a su autoría y divulgación. Las demás Generales, de Unidad y Especiales, que acuerden el IEMS y el Sindicato.