lunes, 20 de abril de 2009

VAMOS A RECUPERAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS) “VAMOS A RECUPERAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”
A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DFA las organizaciones sociales, políticas, sindicales,campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,de colonos y de derechos humanosA los medios de comunicación
P R E S E N T E S : “Si no puedes tener la razón y la fuerza escogesiempre la razón y deja que el enemigo tenga lafuerza. En muchos combates puede la fuerzaobtener la victoria, pero en la lucha toda sólo la razón vence. El poderoso nunca podrá sacarrazón de su fuerza, pero nosotros siemprepodremos obtener fuerza de la razón” Subcomandante Insurgente Marcos
A diferencia de lo que dicen las autoridades del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), y los representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF (SITIEMSDF), respecto a que el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), incurrió en errores procedimentales y que nuestra demanda de titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) esta plagada de irregularidades, en la resolución que emitió la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF) para la realización del RECUENTO, que se llevó a cabo el martes 3 de febrero de 2009, se considera lo siguiente: 1) Respecto al argumento de las autoridades del IEMS-DF y los representantes del SITIEMSDF de que el Secretario General del SUTIEMS carece de personalidad jurídica para representar a sus agremiados y reclamar la titularidad del CCT, por el hecho de que la toma de nota del Comité Ejecutivo del SUTIEMS se encontraba vencida el día que se ratificó la demanda de titularidad del CCT (el 8 de enero de 2009), las autoridades de la JLCyA-DF mencionaron que “si bien es cierto que la toma de nota del Comité Ejecutivo en funciones (…) exhibida en la presentación de la demanda el veintiocho de agosto del año próximo pasado, tiene como fecha de vigencia ese mismo día mes y año, también lo es que de los Estatutos que rigen la vida interna del sindicato actor [SUTIEMS] y que acompañó a su escrito inicial de demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso d) señala que (…) Hasta en tanto el Comité Ejecutivo electo reciba la toma de nota respectiva, el Comité Ejecutivo continuará en funciones, lo anterior para no dejar en estado de indefención al sindicato, luego entonces no le asiste la razón a los incidentistas [es decir a los representantes del SITIEMSDF] al aducir que carece de representación el secretario general del sindicato actor [el SUTIEMS], así como sus apoderados para demandar y para continuar con el procedimiento en el presente juicio, por el hecho de que el periodo social del mismo, concluyó en la fecha de la presentación de la demanda, toda vez que como se señaló con antelación, claramente se establece en los Estatutos que rigen la vida interna del sindicato actor, que el Comité Ejecutivo continuará en sus funciones, hasta en tanto el Comité Ejecutivo electo reciba la toma de nota respectiva, en tal virtud y hasta en tanto no se tenga el nuevo Comité Ejecutivo reconocido por esta Junta seguirá vigente el anterior”. 2) En vista de lo anterior, las autoridades de la JLCyA-DF consideraron innecesario señalar fecha para la Audiencia Incidental de objeción de Personalidad planteada por el SITIEMSDF, “ya que de acuerdo a las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que dio origen al (…) incidente, hicieron manifestaciones y ofrecieron pruebas al respecto, el sindicato actor [el SUTIEMS] (…) dio contestación al mismo y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 17, 685, 761, 762 fracción III, 763, 692 al 695 de la Ley Federal del Trabajo, por economía procesal esta Junta procede a resolver el Incidente aludido”, y declararon improcedente la Falta de Personalidad del SUTIEMS. 3) En lo relativo a las objeciones que presentaron las autoridades del IEMS-DF y los representantes del SITIEMSDF respecto a la modificación de nuestra demanda inicial de titularidad del CCT, la cual había sido presentada únicamente para la categoría de los Docentes-Tutores-Investigadores del IEMS-DF y durante la audiencia celebrada el 8 de enero de 2009, se modificó para reclamar la titularidad del CCT de todas las categorías incluidas en dicho contrato, las autoridades de la JLCyA-DF mencionaron lo siguiente: “respecto a las manifestaciones vertidas por la empresa demandada [IEMS-DF] y sindicato codemandado [SITIEMSDF] en audiencia de fecha ocho de enero del año actual, relativo a las aclaraciones hechas por el sindicato actor a sus escrito de demanda y presentadas en la citada audiencia, no les asiste la razón al aducir que dichas aclaraciones son substanciales, en virtud de que las mismas no tienen tal carácter, solo son simples aclaraciones y/o modificaciones a su escrito inicial de demanda, que no trascienden el fondo del conflicto [es decir la demanda de titularidad del CCT], ya que si bien es cierto el juicio en que se actúa es un procedimiento especial como lo establecen los artículos del 892 al 899 de la Ley Federal del Trabajo, también es cierto que el precepto legal señalando en último término, establece que: <<>>, en consecuencia al existir tal disposición en el Capítulo XVII de la citada Ley, refiere al procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el que se establece en el Artículo 878 en su fracción II de la Ley Laboral que el actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios, sin que tal circunstancia depare perjuicio a los demandados”. 4) Respecto al padrón que sirvió de base para el desahogo de la prueba de recuento, las autoridades de la JLCyA-DF le requirieron al IEMS-DF la exhibición de las nóminas, listas de raya, recibos de pago, cotizaciones ante el ISSSTE o cualquier otro documento idóneo con el que se pudiera acreditar la relación laboral de los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios para el Instituto. al momento de la diligencia, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo. 5) Al recuento comparecieron 1056 trabajadores, de los cuales 699 votaron a favor del SUTIEMS y 356 a favor del SITIEMS y un voto fue declarado nulo. Ninguno de los votos fue objetado en términos de Ley, a pesar de que ahora digan los representantes del SITIEMSDF, en su comunicado de fecha 16 de abril de 2009, que el “SUTIEMS aprovechándose de la buena voluntad de algunos trabajadores (docentes) y dado que se atravesaba el puente del 5 de febrero, hizo recolección de recibos de pago y llevó gente (no sabemos de que organización) a votar sin ser trabajadores” y que “la Lic. Susana Codina (autoridad de la JLCADF) permitió que votaran personas que únicamente presentaron recibo de pago, sin acreditar mediante ninguna credencial oficial que dicho documento les correspondiera”. Si eso hubiese sucedido ¿por qué no objetaron ningún de los votos del recuento? ¿Por qué no manifestaron dichos señalamientos durante la Audiencia de Alegatos? 6) En lugar de eso, los representantes del SITIEMSDF utilizaron la jurisprudencia 24/93 aprobada por la Cuarta Sala, con Registro No. 207784, de la Octava Época en la que se menciona que entre dos contendientes no solo se necesita obtener la mayoría de votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento, sino que debe demostrarse también que dicha mayoría corresponde a la de los trabajadores de la empresa, que en el caso del IEMS-DF, tanto las autoridades del Instituto como los representantes del SITIEMSDF mencionan que es de 1554 trabajadores, sin embargo, ninguno de los dos acreditó con prueba fehaciente alguna que los trabajadores ausentes en la diligencia de recuento, tengan la calidad de trabajadores sindicalizados, con derecho a emitir su voto, y en la resolución del RECUENTO se estableció claramente que “No computarán los votos de los trabajadores de confianza y únicamente se tomarán en consideración los votos de los trabajadores sindicalizados que concurran al recuento”. 7) En ese sentido no hay dudas. El SUTIEMS demostró legalmente que cuenta con la mayoría de los trabajadores sindicalizados del IEMS-DF. La suspensión provisional del LAUDO que emitió la JLCyA-DF pronto se resolverá y tendrá que ser a favor del SUTIEMS. 8) La suspensión provisional del LAUDO no se concedió por errores procedimentales en que incurrió el SUTIEMS, como lo señala el Director Jurídico del IEMS-DF, Lic. Aurelio Alfredo Reyes García, sino que se concedió porque, a juicio del Presidente de la JLCyA-DF, Lic. Jesús Campos Linas, la suspensión provisional no pone al SUTIEMS en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el Juicio de Amparo. Y tal como lo menciona el Auto de Radicación con fecha del 8 de marzo de 2009, “toda vez que el caso que nos ocupa es una titularidad de conflicto colectivo de trabajo en la que no se pone en peligro la subsistencia de los trabajadores ya que tanto el sindicato quejoso [SITIEMSDF] como el sindicato tercero perjudicado [SUTIEMS] se encuentran en igualdad de condiciones jurídicas, cabe concluir que la suspensión solicitada [por el SITIEMSDF] no ocasiona perjuicio al interés social, por tratarse de un conflicto entre dos organizaciones sindicales, no afectándose ni el contrato colectivo ni al sindicato como institución, sino que el problema en cuestión es el derecho a la representación del interés profesional”. Con la suspensión provisional no se afectó ni al CCT ni al SUTIEMS, en el sentido de que pudieran estar en peligro de subsistir, pero lo que sí se afecto fue la revisión salarial y contractual del presente año, la cual ya no la pudo realizar el SUTIEMS en los tiempos establecidos, debido a la suspensión provisional. En poco tiempo se tendrá que resolver el Juicio de Amparo, y con las consideraciones anteriormente mencionadas, se le tendrá que reconocer al SUTIEMS como titular del CCT que existe en el IEMS-DF. La vía jurídica que hemos tomado, tanto para obtener el reconocimiento laboral y de la antigüedad de los trabajadores académicos del IEMS-DF, como para obtener la titularidad del CCT ha sido la correcta. Quienes están tratando de confundir a los trabajadores y a la comunidad en general son las autoridades del Instituto y los representantes del SITIEMSDF, para evitar que por la vía legal demandemos y defendamos nuestros derechos. A quien le asiste la razón es al SUTIEMS, y además contamos con la fuerza que nos brindan nuestros afiliados y simpatizantes. Y como bien dice el Subcomandante Insurgente Marcos “Si no puedes tener la razón y la fuerza escoge siempre la razón y deja que el enemigo tenga la fuerza. En muchos combates puede la fuerza obtener la victoria, pero en la lucha toda sólo la razón vence. El poderoso nunca podrá sacar razón de su fuerza, pero nosotros siempre podremos obtener fuerza de la razón” (Citado en Marcos, el Señor de los espejos, de Manuel Vázquez Montalbán). El SUTIEMS representa a la mayoría de los trabajadores del Instituto, tal y como lo demostró en el RECUENTO, y por lo tanto debe ser el titular del CCT que existe en el IEMS-DF. Esa es la razón que nos asiste y de ella sacaremos la fuerza necesaria para seguir luchando y vencer. ¡ POR EL RESPETO A LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF ! ¡ RECONOCIMIENTO AL SUTIEMS COMO TITULAR DEL CCT ! Atentamente ¡Por educación y trabajo dignos! Raúl Pérez RíosSecretario General delSindicato de la Unión de Trabajadores delInstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal(SUTIEMS) México, D.F., a 17 de abril de 2009

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